Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
_____________________________________________________________
Libro: 49- / Registro: 440
_____________________________________________________________
Autos: “DIAZ DE MUÑOZ TORIBIA SOFIA C/ PIGNANELLI JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”
Expte.:-90950- _____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 18 de diciembre de 2018
AUTOS Y VISTOS: la sentencia de fs. 547/548 vta y la aclaratoria interpuesta electrónicamente por el abogado apoderado de la parte demandada Julio Alberto Arive con fecha 15 de diciembre de este año.
CONSIDERANDO:
El peticionante considera que se ha omitido el tratamiento del agravio referido a la absolución del dueño de la obra. Sin embargo, en la decisión de fs. 547/548 cuya aclaratoria se pretende, expresamente en el punto 3 al ser votada la primera cuestión, éste -bien o mal- ha sido abordado.
Por otro lado, no se advierte qué mayor claridad o precisión pudiera merecer la frase “Obvio, Pignanelli no demandó al dueño de la obra y la absolución de éste en todo caso debió ser recurrida por éste (…)“.
Por lo demás, para mayor nitidez, su recurso fue totalmente desestimado.
Por lo tanto, la CámaraRESUELVE: desestimar la aclaratoria de fecha 15 de diciembre de este año (arts. 36.3 y 166.2 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese. Hecho, devuélvase.