Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 49- / Registro: 413
Autos: “SANCHEZ, ELVA AURORA S/SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -90368-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SANCHEZ, ELVA AURORA S/SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90368-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15 de noviembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 186.I, 181 y 187. IV?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Si la declaración jurada presentada por el abogado en los términos del art. 337.f del Código Fiscal fuera errónea, correspondía a la impugnante alegar y probar el error (v.gr. en cuanto a titularidad dominial, en cuanto a valuación, etc.; ver expte. 7609-15, f. 42.a; art. 178 cód. proc.).
Y si no se hubiera sustanciado con esa declaración jurada la documentación que la apelante considera indispensable, debió haber articulado incidente de nulidad o, al menos, haber requerido la suspensión del plazo para contestar el traslado de f. 160 (arts. 34.5.b, 157, 169 y concs. cód. proc.).
En cuanto a la supuesta preterición de otros supuestos obligados al pago, deberían ellos presentarse y hacer valer sus propios derechos (art. 34.4 cód. proc.).
2- La cantidad regulada a f. 177 el 23/2/2017, bajo la vigencia del d.ley 8904/77 (art. 7 párrafo 1° CCyC), importa un 12% de la base regulatoria aprobada.
Ese 12% era y es el porcentaje usualmente empleado por esta cámara para las tres etapas del proceso sucesorio (“Veinticinco, Domingo s/ Sucesion Ab Intestato” 12/11/2013 lib. 44 reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa Maria y Otro s/ Sucesión Ab Intestato” 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; “Marcos, Jose Antonio s/ Sucesion Ab Intestato” 15/8/2018 lib. 49 reg. 244; etc.). Ninguno de los apelantes ha indicado, ni se advierte que sea manifiesto, que ese porcentaje sea hasta aquí irrazonable en el caso (ver fs. 181 y 187.IV; art. 34.4 cód. proc.; art. 3 CCyC).
Ergo, no habiéndose aquí dado por cumplida aún la 3ª etapa (art. 28.c d.ley cit.), cabe la reducción al 8%: $ 356.957,50.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la apelación subsidiaria de f. 186.I, contestada a f. 193, con costas a la apelante vencida (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
b- desestimar la apelación de f. 181 y estimar la de f. 187.IV, reduciendo los honorarios regulados a la suma de $ 356.957,50.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la apelación subsidiaria de f. 186.I, contestada a f. 193, con costas a la apelante vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
b- Desestimar la apelación de f. 181 y estimar la de f. 187.IV, reduciendo los honorarios regulados a la suma de $ 356.957,50.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.