Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 49- / Registro: 410
Autos: “G., H. J. C/ D., R. O. N. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91006-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., H. J. C/ D., R. O. N. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91006-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/11/2018 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 5/6 contra la resolución de f. 4 vta. párrafo 2°?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En esencia, la apelante dice que en una audiencia fue acordado un régimen de cuidado compartido, pero que el padre no lo cumple y que, por eso, hacer lugar a una cuota alimentaria provisoria importa premiar ese incumplimiento.
2- La apelante admite que, de hecho, los niños están a cargo de su padre, argumento por sí solo suficiente para mantener la cuota alimentaria provisoria fijada en favor de aquéllos y no de éste (arts. 544, 658 y concs. CCyC).
Si esa situación fáctica se modificase, sea acomodándose a lo pactado sobre custodia o de otra forma, eventualmente podría requerirse por vía incidental el levantamiento o la modificación de la decisión ahora apelada (arg. arts. 233, 202 y 203 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fs. 5/6 contra la resolución de f. 4 vta. párrafo 2°, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 5/6 contra la resolución de f. 4 vta. párrafo 2°, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.