Fecha del Acuerdo: 27/11/2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 49- / Registro: 410

                                                                                 

Autos: “G.,  H. J. C/ D., R. O. N. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91006-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., H. J. C/ D., R. O. N. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91006-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/11/2018 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 5/6 contra la resolución de f. 4 vta. párrafo 2°?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

1- En esencia, la apelante dice que en una audiencia fue acordado un régimen de cuidado compartido, pero que el padre no lo cumple y que, por eso, hacer lugar a una cuota alimentaria provisoria importa premiar ese incumplimiento.

 

2- La apelante admite que, de hecho, los niños están a cargo de su padre, argumento por sí solo suficiente para mantener la cuota alimentaria provisoria fijada en favor de aquéllos y no de éste (arts. 544, 658 y concs. CCyC).

Si esa situación fáctica se modificase,  sea acomodándose a lo pactado sobre custodia o de otra forma, eventualmente podría requerirse por vía incidental el levantamiento o  la modificación de la decisión ahora apelada (arg. arts. 233, 202 y 203 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de fs. 5/6 contra la resolución de f. 4 vta. párrafo 2°, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de fs. 5/6 contra la resolución de f. 4 vta. párrafo 2°, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.