Fecha de acuerdo: 01-10-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 307

                                                                    

Autos: “PRADA VIRGINIA C/ |FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -90900-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los un días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PRADA VIRGINIA C/ |FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90900-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10-09-2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 129/133 vta. contra la resolución de fs. 126/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Bajo ciertas circunstancias (comprobada existencia de un seguro de responsabilidad civil, reconocimiento de la aseguradora de la cobertura del siniestro en las condiciones del contrato y la  falta de alegación de la insuficiencia de esa cobertura para abastecer las indemnizaciones demandadas, de la insolvencia de la aseguradora o de cualquier otra circunstancia que permitiera suponer, con seriedad, que el accidente pudiera quedar, en todo o en parte, fuera del alcance del seguro), esta cámara ha resuelto que está vedada la posibilidad de pedir embargo preventivo o inhibición general de bienes contra el demandado asegurado (“Camurri c/ Casal” 15/2/2017 lib. 48 reg. 19; arts. 204, 210.5 y 228 del Cód. Proc.; arg. arts. 10 y 1710 Cód. Civ. y Com.).

          En la especie, según el demandado Scarafia, tendría un seguro contratado en Federación Patronal Seguros S.A.,  sobre un camión Volkswagen, dominio EUU136 y acoplado Golondrina, dominio TPS546, protagonistas del siniestro, con un límite máximo de cobertura por responsabilidad civil,  de $ 13.000.000 (fs. 82).

          Sin embargo, como aún no ha comparecido en autos la aseguradora denunciada, no es posible afirmar acerca de la aceptación o no del siniestro (arg. art. 56 de la ley 17.418), si la cobertura está vigente, si no media algún supuesto de falta o suspensión de la misma (arg. arts. 39 y 81, en fin no cabe suponer con seriedad que el accidente no pueda quedar, en todo o parte, fuera del alcance del seguro, así como de la aseguradora.

          Hasta ahora, es sólo el sedicente asegurado es quien acompañó copia de la póliza. Por tanto hasta que no quede clara la actitud procesal que pueda adoptar la aseguradora y en su caso, su actitud frente al seguro que se dijo vigente, es -en la medida de los agravios- prematuro expedirse acerca de si el levantamiento de la inhibición es o no viable (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación de f. 129/133 vta. contra la resolución de fs. 126/vta., con  costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación de f. 129/133 vta. contra la resolución de fs. 126/vta..

          Imponer las costas al apelante vencido.

          Diferir aquí la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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