Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 49- / Registro: 171
Autos: “TOTAL SUPPORT S.A. C/ CARBALLO TELMA ROSANA S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88317-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TOTAL SUPPORT S.A. C/ CARBALLO TELMA ROSANA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88317-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 145, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 137 contra la sentencia de fs. 135/136?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El embargo del sueldo de la demandada y el depósito de las sumas embargadas en la cuenta de autos a la orden del juez no alcanzan para configurar por sí solos el acto jurídico bilateral denominado “pago” (arts. 866, 259 y concs. CCyC). No es pago el solo embargo exitoso, que sí importa una tutela provisional efectiva, en la medida que se vislumbra que habrá de permitir satisfacer sustancialmente la pretensión ejecutiva, enjugando más adelante en todo o en parte el crédito reclamado y sus accesorios. El embargo exitoso no es un hecho extintivo que por sí solo pueda conducir a la desestimación de la pretensión ejecutiva (arts. 34.4, 547.6 y concs. cód.proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 137 contra la sentencia de fs. 135/136, con costas a la ejecutada apelante vencida (arts. 537 y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 137 contra la sentencia de fs. 135/136, con costas a la ejecutada apelante vencida, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.