Fecha de acuerdo: 19-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 171

                                                                    

Autos: “TOTAL SUPPORT S.A.  C/ CARBALLO TELMA ROSANA S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88317-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TOTAL SUPPORT S.A.  C/ CARBALLO TELMA ROSANA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88317-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 145, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 137 contra la sentencia de fs. 135/136?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          El embargo del sueldo de la demandada y el depósito de las sumas embargadas en la cuenta de autos a la orden del juez no alcanzan para configurar por sí solos el acto jurídico bilateral denominado “pago” (arts. 866, 259 y concs. CCyC).  No es pago el solo embargo exitoso,  que sí importa una tutela provisional efectiva, en la medida que se vislumbra que habrá de permitir satisfacer sustancialmente la pretensión ejecutiva, enjugando más adelante en todo o en parte el crédito reclamado y sus accesorios. El embargo exitoso no es un hecho extintivo que por sí solo pueda conducir a la desestimación de la pretensión ejecutiva (arts. 34.4, 547.6 y concs. cód.proc.).

          VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación de f. 137 contra la sentencia de fs. 135/136, con costas a la ejecutada apelante vencida (arts. 537 y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación de f. 137 contra la sentencia de fs. 135/136, con costas a la ejecutada apelante vencida, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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