Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 49- / Registro: 2
Autos: “A.L.C. C/ F.G.S. S/ INCIDENTE”
Expte.: -90575-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “A.L.C. C/ F.G.S. S/ INCIDENTE” (expte. nro. -90575-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 22, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 18/vta. contra la resolución de f. 16?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El actor al presentar su demanda acumuló objetivamente dos pretensiones: a- cuidado personal y derecho y deber de comunicación b- atribución del hogar conyugal (fs. 11vta. pto. 4 y 12 pto. 5 ; art. 87 cód. proc.).
Pero, para que proceda la acumulación objetiva de pretensiones deben corresponder todas a la competencia del mismo juez (art. 87.2).
La pretensión de atribución del hogar conyugal en los términos del art. 526 del CCyC escapa a la competencia de la justicia de paz letrada, ya que no se encuentra contemplada en el elenco de cuestiones detalladas en el art. 61 apartado II de la ley 5827, quedando encuadrada en la competencia del juzgado de familia según el art. 827.x del Cód. Proc. (arts. 526 y 718 Cód. Cic. y Com.; art. 827.x Cód. Proc.; ver sentencias del 14-06-2017, D., M.F c/ M., A.G s/ Atribución de la vivienda familiar”, L.48 R.177; 15-02-2017, “C., C.E. c/ S., J.O. s/ Materia a categorizar”, L.48 R.18).
Entonces, siendo que por razones de conexidad es apropiado que las cuestiones sean decididas por un único juez, para mantener la acumulación de f. 24 vta. pto. 4, no queda más alternativa que entienda en la causa el juez que resulta competente en ambas pretensiones, en el caso, el de familia.
Por manera que, en función de la continencia de la causa, el juez de paz no sólo debió declarase incompetente en la pretensión de atribución del hogar, sino respecto de todas las pretensiones, siendo ésta la única forma que un único juez -el de familia- pueda entender en todas (arg. a símili art. 3.3 d.ley 9229/79 texto según ley 10571).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación de fs. 18/vta. contra la resolución de f. 16.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación de fs. 18/vta. contra la resolución de f. 16.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por hallarse en uso de licencia.