Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
_____________________________________________________________
Libro: 48- / Registro: 446
_____________________________________________________________
Autos: “RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO (55)”
Expte.: -87955-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 28 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el escrito de fs. 754/757 y lo decidido a fs. 749/750.
CONSIDERANDO.
El pedido de que se deje sin efecto la intimación a efectuar del depósito previsto por el artículo 280 del Código Procesal no encierra más que una reposición contra la resolución de fs. 749/750.
Pero aquél es recurso reservado para las providencias simples dictadas por presidencia de las cámaras de apelación (arg. art. 68 cód. cit.), y, por consecuencia, inadmisible contra las resoluciones como aquélla contra la que aquí se dirige, por lo que debe ser desestimada.
Por lo demás, ha vencido el 21-12-2017 o, en el mejor de los casos el 22 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 últ. párr. CPCC), el plazo dado a fs. 749/750 p.3- apartados a- y b-, para acreditar haber cumplido con el mencionado depósito previo (en lo que hace al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley), así como el depósito en mesa de entradas de esta cámara de los sellos postales también requeridos, a pesar de la manifestación efectuada a f. 756 vta. p.3.- (en este caso, para ambos recursos concedidos), lo que conduce a hacer efectivo el apercibimiento allí contenido.
Sin que corresponda tener en cuenta ahora lo expresado en punto a la necesidad de iniciar el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos del artículo 78 del Código Procesal, pues su postulación debe canalizarse -de estimarse corresponder- en la instancia inicial (arg. art. 6.5 cód. citado).
Por todo lo anterior, entonces, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar inadmisible la petición de fs. 754/757 (art. 268 Cód. Proc.).
2- Declarar desierto el recurso de nulidad extraordinario de fs. 745 vta. punto III B / 745 por no haberse dado cumplimiento al artículo 282 primer párrafo del Código Procesal, por remisión del artículo 297 del mismo código (art. 282 3° párrafo cód. cit.).
3- Declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 736 III “A”/745 por no haberse dado cumplimiento a los artículos 280 primer párrafo y 282 primer párrafo del Código Procesal (arts. 280 4° párrafo y 282 3° párrafo CPCC).
Regístrese. Notifíquese (arg. art. 135.13 CPCC). Hecho, devuélvase.