Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 443
Autos: “D., I. C/ G., D. N. S/ EXCLUSION DEL HOGAR”
Expte.: -90587-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “D., I. C/ G., D. N. S/ EXCLUSION DEL HOGAR” (expte. nro. -90587-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿a qué juzgado corresponde intervenir?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El hombre dice que el 23/8/2017 fue excluido del hogar en una causa por violencia familiar y, pretextando que el inmueble es suyo, pide la reversión de la situación, esto es, su reintegro y la correlativa exclusión de la mujer.
El juzgado, al declararse incompetente de oficio, no desmintió que hubiera dispuesto esa exclusión en una causa por violencia familiar.
Asumiendo entonces que el actor fue excluido en causa por violencia familiar tal como lo adujo en su postulación inicial (art. 4 cód. proc.), su pedido de restitución –allende su fundamentación- debe ser abordado por el mismo juzgado en el marco de la problemática regida en la ley 12569 (arts. 6.1, 202, 203 y concs. cód. proc.; art. 7 ley 12569).
En todo caso, debiendo mediar cuanto menos duda razonable, el juzgado de paz letrado no debió declararse incompetente de oficio (arg. art. 2 CCyC y art. 486 párrafo 2° cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
Regístrese. Póngase en conocimiento del Juzgado de Familia mediante copia certificada de la presente y remítanse en forma urgente al Juzgado declarado competente.