Fecha del Acuerdo: 27-12-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 443

                                                                                 

Autos: “D., I. C/ G., D. N. S/ EXCLUSION DEL HOGAR”

Expte.: -90587-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “D., I. C/ G., D. N. S/ EXCLUSION DEL HOGAR” (expte. nro. -90587-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿a qué juzgado corresponde intervenir?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El hombre dice que el 23/8/2017 fue excluido del hogar en una causa por violencia familiar y, pretextando que el inmueble es suyo, pide la reversión de la situación, esto es, su reintegro y la correlativa exclusión de la mujer.

El juzgado, al declararse incompetente de oficio, no desmintió que hubiera dispuesto esa exclusión en una causa por violencia familiar.

Asumiendo entonces que el actor fue excluido en causa por violencia familiar tal como lo adujo en su postulación inicial (art. 4 cód. proc.), su pedido de restitución –allende su fundamentación-  debe ser abordado por el mismo juzgado en el marco de la  problemática regida en la ley 12569 (arts. 6.1, 202, 203 y concs.  cód. proc.; art. 7 ley 12569).

En todo caso, debiendo mediar cuanto menos duda razonable, el juzgado de paz letrado no debió declararse incompetente de oficio (arg. art. 2 CCyC y art. 486 párrafo 2° cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

Regístrese. Póngase en conocimiento del Juzgado de Familia mediante copia certificada de la presente y remítanse en forma urgente al Juzgado declarado competente.

 

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