Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 48- / Registro: 430
Autos: “VELAZCO, CIPRIANA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -90565-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “VELAZCO, CIPRIANA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90565-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 141, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 116, 127 y 129?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Los honorarios regulados judicialmente y apelados antes de la ley 14967, deben ser revisados por la cámara según el d.ley 8904/77 (art. 7 párrafo 1° CCyC).
2- El cesionario Roberto Oscar Fernández (expte. 1254/90, fs. 79/80) apeló por altos todos los honorarios regulados, pero sólo es admisible su recurso contra los comunes y contra los particulares en favor de su abogado, porque con ese alcance la regulación podría causarle gravamen, no en cuanto a los honorarios particulares en favor de otros abogados que no lo asistieron y que por eso no están a su cargo (art. 58 d.ley 8904/77; art. 242 cód. proc.).
3- Son altos los honorarios comunes en favor del abogado Juan Simón Pérez, por las tareas de fs. 52 y 55/59 del expte. 7099/13 (pedido y diligenciamiento de un oficio; ver fs. 79 vta. in fine y 80 in capite), pareciendo más equitativa la cantidad de $ 1.328 (2 Jus, arg. a simili art. 9.II.3 d.ley 8904/77; AC 3871).
4- También son altos los honorarios comunes en favor del abogado Miguel Horacio Paso, tanto que por el momento no pudieron superar la cantidad de $ 0, pues las tareas computadas corresponden a la tercera etapa del proceso, aún no terminada (f. 79 vta. párrafo 1° in fine; art. 28.c.3 d.ley 8904/77).
En cuanto a los honorarios de Paso por tareas particulares, no resulta manifiesto ni se ha explicado por qué la cantidad asignada, equivalente a 10 Jus, pudiera ser excesiva o exigua en función de los trabajos realizados y clasificados (fs. 79/vta.; art. 34.4 cód. proc.).
5- A juzgar por la alícuota usual en cámara para las tres etapas del sucesorio (12%: “Diel” 24/7/2008 lib. 39 reg. 206; “Bonjour” 27/4/2011 lib. 42 reg. 90; etc.; art. 1 CCyC), por las dos primeras etapas realizadas por el abogado Purón como patrocinante, le correspondería una alícuota del 7,2% (8% x 90%, arts. 35 y 14 d.ley 8904/77), lo que arroja un honorario de $ 54.397.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto que antecede en sus ptos. 2 a 5, en tanto allí se aplica el d-ley 8904/77 por tareas devengadas durante su vigencia (conf. SCBA “Morcillo” sent. del 8-11-2017; arts. 161.3.a de la Const. prov. Bs As y 278 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias:
a- estimar parcialmente la apelación de Roberto Oscar Fernández, nada más para reducir a $ 1.328 los honorarios comunes a favor del abogado Juan Simón Pérez, y para dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios comunes a favor del abogado Miguel Horacio Paso;
b- desestimar la apelación del abogado Paso por bajos;
c- estimar la apelación del abogado Omar Oscar Purón y, en consecuencia, incrementar sus honorarios comunes a $ 54.397.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
a- Estimar parcialmente la apelación de Roberto Oscar Fernández, nada más para reducir a $ 1.328 los honorarios comunes a favor del abogado Juan Simón Pérez, y para dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios comunes a favor del abogado Miguel Horacio Paso;
b- Desestimar la apelación del abogado Paso por bajos;
c- Estimar la apelación del abogado Omar Oscar Purón y, en consecuencia, incrementar sus honorarios comunes a $ 54.397.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 ley 14967).