Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 46- / Registro: 102
Autos: “P.D.O. C/ W.L.A. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -90498-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “P.D.O. C/ W.L.A. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -90498-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 162, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 122 contra la sentencia de fs. 120/121?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- Respecto a las costas de primera instancia, tiene ya dicho esta cámara en cuestión similar a la presente, que si en un proceso no existen vencedores ni vencidos no es dable, como regla, imponer las costas de una de las partes a la otra, pues no ha mediado derrota de ninguna de ellas, debiendo, en cambio, cada una afrontar sus propios costos procesales (ver sent. del 04-04-2017, “M.M.E. C/ G.R. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”, L.46 R.21; arg. art. 68 cód. proc.).
Aclarándose en la misma ocasión que costas por mitades y por su orden no significan lo mismo, ya que costas por su orden implica que cada parte paga sus costas y las comunes (si las hubiere) por mitades; en cambio, costas por mitades implica que todas las costas del proceso, propias, ajenas y las comunes, se pagan a medias (ver fallo citado).
Como aquí, en que de los fundamentos de la sentencia de fs. 120/121 surge que no ha habido vencedor ni vencido (específicamente me remito a f. 120 vta. párrafo sexto), de suerte que corresponde, en este aspecto, estimar la apelación de f. 122 y establecer las costas de primera instancia por su orden (art. 68 2° párr. cód. proc.).
2- Establecidas por su orden las costas de la instancia inicial, carece de interés el apelante de f. 122 para cuestionar los honorarios de la abogada Malvina Maya, en tanto que ni por el art. 58 del d-ley 8904/77 o el mismo artículo de la ley 14967 ni por la condena en costas (art. 68 cód. proc.), deberá afrontar su pago (arg. art. 242 cód. citado).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1- estimar la apelación de f. 122 y modificar la sentencia de fs. 120/121 en cuanto a las costas de primera instancia, que se cargan en el orden causado.
2- declarar inadmisible el recurso por elevados de los honorarios de la abogada Malvina Maya.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Estimar la apelación de f. 122 y modificar la sentencia de fs. 120/121 en cuanto a las costas de primera instancia, que se cargan en el orden causado.
2- Declarar inadmisible el recurso por elevados de los honorarios de la abogada Malvina Maya.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.