Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 46- / Registro: 97
Autos: “GARCIA, MARÌA ROSA C/ HERMAN, MARCOS S/ POSESION VEINTEAÑAL”
Expte.: -90506-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “GARCIA, MARÌA ROSA C/ HERMAN, MARCOS S/ POSESION VEINTEAÑAL” (expte. nro. -90506-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 215, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 196 contra la sentencia de fs. 185/194 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los agravios expresados son insuficientes para refutar los fundamentos de la sentencia apelada, según los cuales, en síntesis, la actora no ha logrado probar 20 años de posesión (arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).
Aunque se diera a la prueba testifical el crédito que le asigna la apelante, lo cierto es que, más allá de la frase “Me remito a lo ya dicho la prueba testimonial está corroborada por documental adjunta en el expte.” (f. 206 párrafo 4°), no se indica clara y concretamente ninguna otra probanza que la acompañe (art. 679.1 cód. proc.) para demostrar la antigüedad de la posesión: a- el plano y los certificados apenas podrían aportar 5 años, según la propia actora (f. 203 vta. anteúltimo párrafo); b- las escrituras de compra y venta de un inmueble lindero al que es objeto del proceso nada dicen acerca de la ocupación de este último (f. 205 párrafos 2° y 3°), de modo que no se ve cómo pudieran ser “gravitantes” (f. 206 vta. párrafo 2°): perfectamente se puede comprar y vender un inmueble, y no tener 20 años de posesión del inmueble de al lado (art. 384 cód. proc.); c- se admite que no hay pago de tributos (art. 205 vta. párrafo 3°) ni constancias de compra de materiales (f. 205 vta. párrafo 4°). Además, la construcción detectada es muy reciente, ya que apenas tendría 1 año desde realizada (f. 206 antepenúltimo y anteúltimo párrafos).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 196 contra la sentencia de fs. 185/194 vta., con costas a la apelante infructuosa (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 196 contra la sentencia de fs. 185/194 vta., con costas a la apelante infructuosa, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.