Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 48- / Registro: 382
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Autos: “BARRIOLA, MARIA CRISTINA C/ PORTA, LILA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”
Expte.: -88148-
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TRENQUE LAUQUEN, 15 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de aclaratoria de fs. 379/vta. contra la sentencia de fs. 372/378 vta.
CONSIDERANDO:
El juez Lettieri -con la adhesión del juez Sosa- se sumó al último párrafo del considerando 4- del voto de la jueza Scelzo, en donde se hace aplicación del mismo Jus que había sido invocado por Molina a f. 356 (f. 377 vta. párrafo 4°; art. 34.4 cód. proc.), sin perjuicio -dijo aquel magistrado- de la adecuación posterior que pudiera reconocerse (f. 377 vta. párrafo 6°).
Así, es encuadrable en esta salvedad la cuestión planteada a f.379, más allá del resultado que pudiere merecer oportunamente. No concurren, pues, los extremos que tornan viable una aclaratoria en los términos requeridos (art. 166.2 cód. proc.).
Por ello, la CámaraRESUELVE:
Desestimar la aclaratoria de fs. 379/vta. contra la sentencia de fs. 372/378 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.