Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Libro: 46 / Registro: 59
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Autos: “DIEZ MARTIN DANIEL C/ KUKUY DORA ROSA S/ INTERDICTO”
Expte.: -90405-
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TRENQUE LAUQUEN, 15 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 103 contra la sentencia de fs. 93/96 vta..
CONSIDERANDO.
Tratándose, como aquí, de juicio sumarísimo rige el art. 496.2 del Código Procesal, que establece que todos los plazos -salvo el de contestación de demanda que será de cinco días y el de prueba que fijará el juez- serán de dos días (f. 19; esta Cám.: 19-12-2013, “PEDICINO, ANGEL ALBERTO c/ IOMA s/ Medida autosatisfactiva”, L.44 R.388; ídem, 24-10-2012, “SABA, AIDA c/ SABA, HUGO Y OTRO/A s/ Interdicto”, L. 41 R. 388; además, SCBA, 26-10-2005, Ac. 84543, “Marceillac, Juan Ignacio c/ Bank Boston S.A.. Cumplimiento de contrato”, texto completo en sistema JUBA en línea).
Por manera que notificada la actora de la sentencia apelada con fecha 06-06-2017 (v. fs. 101/vta.), el plazo con que contaba para apelar aquélla vencía el día 8 de junio del mismo año o, en el mejor de los casos el 09-06-2017 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 496.2 cód. proc.), resultando, entonces, extemporáneo el recurso de f. 103 traído recién el 19 de junio de este año.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de f. 178, por extemporánea, con costas de esta instancia en el orden causado en mérito a que la circunstancia apuntada no fue advertida ni por el juzgado de origen ni por la parte apelada (f. 184 y ss; arg. art. 68 Cód. Proc.).
Regístrese. Notifíquese (art. 135.12 CPCC). Hecho, devuélvase.