Fecha del Acuerdo: 28-8-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

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Libro: 48- / Registro: 258

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Autos: “EPECUEN S.R.L. C/ MOYANO IRMA DORA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90408-

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TRENQUE LAUQUEN,  28 de agosto de 2017.

            AUTOS Y VISTO:  el  recurso de apelación por bajos de  fojas 80/vta.  contra la regulación de foja 79.

CONSIDERANDO.

a- Ya se ha decidido que por la labor desplegada en todo un proceso hasta la sentencia la regulación de honorarios no puede ser inferior a 4 Jus, conforme el art. 22 del dec. ley arancelario 8904/77 (esta cámara expte. nro. 16803 L. 39 Reg. 199; 16828 L. 39 Reg. 205; expte. 16811 L. 39 Reg. 206; 16841 L. 39 Reg. 211; 16841 L. 39 Reg. 212; 16859 L. 39 Reg. 284; 16920 L. 39 Reg. 289; 16930 L. 39 Reg. 298; 16944 L. 39 Reg. 313; 16945 L. 39 Reg. 314; entre muchos otros).

b- En el caso,  el juzgado reguló honorarios  hasta la sentencia de trance y remate en $1064,72, y de acuerdo a los criterios que viene utilizando este Tribunal también  se llega a un honorario de $1064,67 con una ínfima diferencia  en centavos (esto es base -$9505,96-  x 11,20% -arts. 16,  21 y 34-; esta cám.  “Montero c/ Alfredo Montenovo SA. s/ Cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10-12-14, L. 45, reg. 397,  sent. 10-3-15 expte. 88979, “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo”, L. 46 Reg. 46, “Mera c/ Gross” 28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346, entre otros), en tanto  se ha  propuesto como pauta usual una alícuota del  11,20 % para  el abogado de la parte ejecutante (donde no se han opuesto excepciones ni se ha producido prueba),   pero   inferior al valor de los 4 Jus  ($ 2148 -$537- valor Jus  AC. 3840/16- x 4, vigente a la fecha de la regulación de f. 79) que ordena el art 22 de la normativa arancelaria local.

De manera que, conforme lo expuesto en a-  corresponde elevar los honorarios del abog. Encinas Basso  a la suma equivalente a 4 Jus.

Por ello,  la Cámara RESUELVE:

Elevar a  $ 2148 los honorarios regulados a favor del abog. Ezequiel Marcos Encinas Basso.

Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

DISIDENCIA

 

TRENQUE LAUQUEN, 28 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:  el  recurso de apelación por bajos de  fojas 80/vta. contra la regulación de foja 79.

CONSIDERANDO.

Ya he dicho antes que  “cuando existe valor determinado, las regulaciones de honorarios deben  guardar relación con los intereses controvertidos aun cuando puedan  resultar inferiores a los cuatro Jus previstos en el art. 22 del dec. ley 8904″  (esta cámara: 22-07-08, “PARDO S.A. c/ CANELO, EDUARDO OSMAR s/ Cobro  Ejecutivo”, L.39 R.199, entre  otros).

Y en el caso aplicando las alícuotas usuales de este Tribunal para casos similares  sobre la base aprobada se llega a un honorario   de $1064,67  ($9505,96 x 11,20% -arts. 16, 21 y 34- = $1064, 67; v. esta cám.  “Montero c/ Alfredo Montenovo SA. s/ Cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10-12-14, L. 45, reg. 397,  sent. 10-3-15 expte. 88979, “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo”, L. 46 Reg. 46, “Mera c/ Gross” 28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346, entre otros), en tanto  se ha  propuesto como pauta usual una alícuota del  11,20 % para  el abogado de la parte ejecutante (donde no se han opuesto excepciones ni se ha producido prueba), de manera que  corresponde confirmar  los regulados en la instancia inicial.

Por ello,  RESUELVO:

Confirmar  los  honorarios  regulados a favor del abog. Ezequiel Marcos Encinas Basso.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

                                                

 

                                          

 

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