Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 253
Autos: “PARDO S.A. C/ BENITO DAVID MARIA S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90394-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PARDO S.A. C/ BENITO DAVID MARIA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90394-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 93, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fs. 89/90 vta. contra la resolución de f. 88?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución apelada de f. 88, no hace lugar a lo solicitado a fs. 87/vta. y por ende no decide aún si corresponde mandar llevar adelante la ejecución o no, fundado ello en que no surge del mandamiento agregado a fs. 82/84 que el demandado Benito viva allí donde fue practicada la diligencia.
Y lo cierto es que no se sabe si la intimación de pago fue hecha en un domicilio correcto (art. 73 CCyC), puesto que el oficial notificador no dio cumplimiento a lo reglado en el art. 218 del Ac. 3397/08 SCBA: hizo la diligencia con una persona diferente del sujeto pasivo de la pretensión, sin dejar constancia de haber sido antes anoticiado de que éste vivía en ese lugar (ver f. 84; ver incisos a y b del art. 218 cit.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria de fs. 89/90vta. contra la resolución de 88, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación subsidiaria de fs. 89/90vta. contra la resolución de 88, con costas al apelante vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.