Fecha del Acuerdo: 17-8-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 253

                                                                                 

Autos: “PARDO S.A.  C/ BENITO DAVID MARIA S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90394-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PARDO S.A.  C/ BENITO DAVID MARIA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90394-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 93, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación subsidiaria de  fs. 89/90 vta. contra la resolución de f. 88?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

La resolución apelada de f. 88, no hace lugar a lo solicitado a fs.  87/vta. y por ende no decide aún si corresponde mandar llevar adelante la ejecución o no,  fundado ello en que no surge del mandamiento agregado a fs. 82/84 que el demandado Benito viva allí donde fue practicada la diligencia.

Y lo cierto es que no se sabe si la intimación de pago fue hecha en un domicilio correcto (art. 73 CCyC), puesto que el oficial notificador no dio cumplimiento a lo reglado en el art. 218 del Ac. 3397/08 SCBA: hizo la diligencia con una persona diferente del sujeto pasivo de la pretensión, sin dejar constancia de haber sido antes anoticiado de que éste vivía en ese lugar (ver f. 84; ver incisos a y b del art. 218 cit.).

           VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria de fs. 89/90vta. contra la resolución de 88, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31y 51 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente la apelación subsidiaria de fs. 89/90vta. contra la resolución de 88, con costas al apelante vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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