Fecha del Acuerdo: 17-8-2017. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial  n° 2

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Libro: 48 / Registro: 251

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Autos: “MAGRA ACOSTA, ALAN ALEXIS C/ MORIAMES, JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”

Expte.: -87598-

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TRENQUE LAUQUEN,  17 de agosto de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 616/629 contra la sentencia de fs. 599/606.

            CONSIDERANDO:

La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3  CPCC) y el valor del agravio excede el mínimo legal previsto (v. f. 606 p.a-).

La recurrente es un ente público y por ende se encuentra eximido de efectuar el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 280 1°, 2° y 3° CPCC).

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 616/629 contra la sentencia de fs. 599/606.

2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284,  291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. AC. 3275/06 SCBA (arts.282 in fine y 297 cód. proc.). Hecho, fórmese nuevo cuerpo a partir de f. 603  (art. 23 AP IV AC 2514/92 SCBA) y remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2° párra. cód. cit.).

 

 

 

 

 

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