Fecha del Acuerdo: 15-12-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 385

                                                                                 

Autos: “DOMINGUEZ, ALICIA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -90140-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “DOMINGUEZ, ALICIA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -90140-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 61, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 57/vta. contra la resolución de f. 56?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La confección de  la cédula  realizada  por la abog. Marchelletti en carácter de Defensora Oficial   (v.fs.  42/43 y 49/50)  no puede ser desconsiderada como actividad procesal útil en los términos del art. 30 del d.ley 8904/77 en tanto la  misma se vincula con lo decidido por el juzgado  a f. 45 última parte   (arts. 34.4.,  163.8 y concs. CPCC.).

Ello por cuanto  ante la omisión de notificación de la sentencia de f. 24,  que   otorgó el  beneficio de litigar sin gastos a A. C.  D., para  el trámite de  los alimentos  y en la que no actuaba esta letrada,  el juzgado la ordenó  ahora  previo a  informar a la Delegación de Administración de la Suprema Corte de Justicia  la regulación de honorarios de la letrada  Marchelletti  que actuó en la extensión de  dicho  beneficio  (v. fs. 39/vta.).

De esta manera corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria  de fs. 57/vta.   y en consecuencia revocar la resolución de f. 56.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde  hacer lugar a la apelación subsidiaria  de fs. 57/vta.   y en consecuencia revocar la resolución de f.56.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación subsidiaria  de fs. 57/vta.   y en consecuencia revocar la resolución de f.56.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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