Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 362
Autos: “TOLOSA, RICARDO JOSE C/ SANCHEZ, FRANCISCO Y OTRO S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -87559-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TOLOSA, RICARDO JOSE C/ SANCHEZ, FRANCISCO Y OTRO S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -87559-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 1076, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes los recursos de apelación de fs. 1040 y 1060 contra las regulaciones de honorarios de fs. 1039/vta. y 1066 y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 603/607 y 1029/1031 vta.? .
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Se trata en el caso de retribuir los trabajos dentro de un juicio por daños y perjuicios que tramitó por vía sumaria (v. f. 132; art. 320 CPCC), hubo producción de pruebas periciales médica y mecánica (v. fs. 387, 458/488 vta. y 571/580) entre otras, y que culminó con la sentencia de mérito de fs. 603/607.
Esa decisión fue recurrida ante esta cámara mediante el recurso de f. 612 por parte de la actora, sustentado con la expresión de agravios de fs. 621/628 vta. y la contestación de fs. 631/633 vta., originando la sentencia de fs. 633/639 vta., que confirmó la sentencia de la instancia inicial con costas al apelante.
Dentro del contexto planteado son de aplicación para retribuir la labor profesional desarrollada los arts. 14, 15, 16, 18, 21, 23, 26 y 47 del d-ley 8904/77 y 1627 del Cód. Civil.
A su vez, para fijar los honorarios se generó una incidencia en torno a la base regulatoria para determinar los que se encuentran a cargo de la Municipalidad de Salliqueló por la actuación de sus letrados, que quedó determinada por este Tribunal en la suma de $ 224.450 (f. 1029).
2. En cuanto a la apelación de los honorarios regulados por la labor desarrollada hasta la sentencia, no fue objetado el porcentaje en que fueron distribuidos aquéllos entre los letrados que representaron a la Municipalidad de Salliqueló, de modo que cabe concluir que sólo se cuestiona la alícuota del 16% aplicada donde se advierte que resulta ser inferior a la del 18% que usualmente emplea este Tribunal para casos similares al presente (v. expte. nº 87912, sent. del 30-11-11; expte. nº 87618, sent. del 30-12-11; expte. 17622, sent. del 13-10-10, entre otros).
Por ello, la cuenta para el único abogado apelante Luis María Rossi sería: $ 224.450 (base) x 18% (art. 16 y 21), x 50% (art. 13), lo que arroja la suma de $ 20.200.
3. Teniendo en cuenta los mismos argumentos supra desarrollados, resultan también bajos los honorarios regulados al abogado Luis María Rossi por su intervención en la incidencia de la base regulatoria en cuanto se aplicó la alícuota del 16 % y no la del 18% mencionada en el punto anterior.
Así, el cálculo es: $ 224.450 (base) x 18% (art. 21) x 50% (art. 13, interés del apelante) x 23% (art. 47) = $ 4646, por lo que sus honorarios por la incidencia de la base regulatoria deben elevarse a esa suma.
4. Tocante a la apelación deducida a foja 1060 por el apoderado de la Municipalidad de Salliqueló, abogado Leonel Laureano Fernandez Chamusco, no se ha indicado -ni se advierte en forma manifiesta- por qué considera altos los honorarios allí fijados, pese a que el juzgado ha indicado el cálculo matemático empleado y la fundamentación jurídica de la regulación, máxime que el 16% empleado por el juzgado es inferior al usual (18%) según los antecedentes de esta Cámara antes mencionados, lo que lleva a desestimar el recurso (art. 34.4. Cód. Proc., esta cám. expte. 88137 L.43 Reg. 137, entre otros).
5. Por fin, por las actuaciones en esta instancia corresponde fijar los siguientes honorarios :
a. A los abogados HECTOR R. MARTIN y LUIS MARIA ROSSI, por la expresión de agravios de fs. 621/628 y la contestación de fs. 631/633, en las sumas de pesos VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS -$23.284,06- y CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS -$47.905,50-, respectivamente, en cuanto a cargo de la actora vencida (hon. 1ra. inst. x 23% y hon. 1ra. inst. x 25% -art. 31-, v. fs. 636/639 vta.).
b. Al abogado LUIS MARIA ROSSI, por aquella misma contestación de agravios de fs. 631/633 vta., en la suma de pesos CINCO MIL CINCUENTA -$5.050- (hon. 1r. inst. a cargo de su cliente reg. a fs. 1039 x 25% -art. 31-), en cuanto a cargo de la Municipalidad de Salliqueló en función de la limitación decidida en autos.
c. Al abogado LEONEL FERNANDEZ CHAMUSCO, por el memorial de fs. 990/992, en la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO -$688- (hon. 1ra. inst. x 23%, art. 31), que deberán ser afrontados en un 60% a cargo de su cliente y en un 40% a cargo del abogado Luis María Rossi (f. 1031).
d. Al abogado LUIS MARIA ROSSI, por la contestación de agravios de fs. 995/996, en la suma de pesos MIL CIENTO SESENTA Y UNO -$1.161- (hon. 1ra. inst. x 25%; art 31), que deberán ser soportados en un 60% por su ex representada (v. f .1031).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a. Elevar los honorarios fijados al abogado LUIS MARIA ROSSI por su labor hasta la sentencia y por los devengados por su actuación en la incidencia en torno a la base regulatoria a las sumas de $ 20.200 y $ 4.646, respectivamente.
b. Desestimar la apelación de f. 1.060 de la Municipalidad de Salliqueló.
c. Regular honorarios por las tareas en esta instancia:
* a los abogados HECTOR R. MARTIN y LUIS MARIA ROSSI, por la expresión de agravios de fs. 621/628 y la contestación de fs. 631/633, en las sumas de pesos VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS -$23.284,06- y CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS -$47.905,50-, respectivamente y a cargo de la actora vencida.
* al abogado LUIS MARIA ROSSI, por la contestación de agravios de fs. 631/633 vta., en la suma de pesos CINCO MIL CINCUENTA -$5.050-, los que serán soportados por su cliente.
* al abogado LEONEL FERNANDEZ CHAMUSCO, por el memorial de fs. 990/992, en la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO -$688-, que deberán ser afrontados en un 60% a cargo de su cliente y en un 40% a cargo del abogado Luis María Rossi.
* al abogado LUIS MARIA ROSSI, por la contestación de agravios de fs. 995/996, en la suma de pesos MIL CIENTO SESENTA Y UNO -$1.161-, que deberán ser soportados en un 60% por su ex representada.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Elevar los honorarios fijados al abogado LUIS MARIA ROSSI por su labor hasta la sentencia y por los devengados por su actuación en la incidencia en torno a la base regulatoria a las sumas de $ 20.200 y $ 4.646, respectivamente.
b. Desestimar la apelación de f. 1.060 de la Municipalidad de Salliqueló.
c. Regular honorarios por las tareas en esta instancia:
* a los abogados HECTOR R. MARTIN y LUIS MARIA ROSSI, por la expresión de agravios de fs. 621/628 y la contestación de fs. 631/633, en las sumas de pesos VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS -$23.284,06- y CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS -$47.905,50-, respectivamente y a cargo de la actora vencida.
* al abogado LUIS MARIA ROSSI, por la contestación de agravios de fs. 631/633 vta., en la suma de pesos CINCO MIL CINCUENTA -$5.050-, los que serán soportados por su cliente.
* al abogado LEONEL FERNANDEZ CHAMUSCO, por el memorial de fs. 990/992, en la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO -$688-, que deberán ser afrontados en un 60% a cargo de su cliente y en un 40% a cargo del abogado Luis María Rossi.
* al abogado LUIS MARIA ROSSI, por la contestación de agravios de fs. 995/996, en la suma de pesos MIL CIENTO SESENTA Y UNO -$1.161-, que deberán ser soportados en un 60% por su ex representada.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77, arg. art. 135 CPCC).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría
////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
ACLARATORIA
Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 362
Autos: “TOLOSA, RICARDO JOSE C/ SANCHEZ, FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -87559-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TOLOSA, RICARDO JOSE C/ SANCHEZ, FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -87559-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 1076, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben dejarse sin efecto los honorarios de fs. 1079/vta. punto c. primer asterisco?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como se se indica a fs. 1094/vta., en la regulación de honorarios 1077/1079 vta. se regularon nuevamente, por error, honorarios a los abogados Héctor R. Martín y Luis M. Rossi por las tareas en esta instancia de fs. 621/628 y 631/633 y en cuanto a cargo de la parte actora, cuando las mismas ya habían sido objeto de retribución a fs. 735/738 vta. (ver específicamente punto b de la parte dispositiva).
Entonces, al haberse incurrido en un evidente error material, corresponde dejar sin efecto aquellos honorarios (arg. arts. 36.3 y 136.1 Cód. Proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto los honorarios de los abogados Héctor R. Martín y Luis María Rossi de fs. 1079/vta. punto c primer asterisco.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto los honorarios de los abogados Héctor R. Martín y Luis María Rossi de fs. 1079/vta. punto c primer asterisco.
Regístrese bajo el nº 362 del Libro 43. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77; arg. art. 135 CPCC).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría