20-11-2012

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 420

                                                                                 

Autos: “LENARDUZZI, DIEGO LEONARDO C/ ANGELONI, NORBERTO CESAR S/ EJECUTIVO”

Expte.: -88388-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LENARDUZZI, DIEGO LEONARDO C/ ANGELONI, NORBERTO CESAR S/ EJECUTIVO” (expte. nro. -88388-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 71, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada   la   apelación  subsidiaria de  f. 45.I contra la resolución de f. 44 párrafo 2º?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION JUEZA SCELZO DIJO:

            1- Se tratan los presentes del diligenciamiento de un oficio ley 22172 en el que el juez oficiante solicitó el secuestro de un acoplado (ver fs. 2/7).

            La diligencia se cumplimentó (ver constancias glosadas a fs. 51/65).

            A fs. 41/42 se presentaron los titulares registrales del bien secuestrado (v. fs. 39/40vta.) solicitando el levantamiento de la medida.

            El juzgado rechazó el planteo con fundamento en que lo peticionado excedía los términos de la rogatoria.

            Introducen los incidentistas reposición con apelación en subsidio  (ver 45/46). Habiendo sido desestimado el primer embate, corresponde aquí analizar el segundo.

 

            2- El artículo 4 de la ley 22172 establece que no podrá discutirse ante el tribunal al que se dirige el oficio, la procedencia de las medidas solicitadas. Esta directiva veda al juez oficiado -en principio- la posibilidad de analizar el planteo.

            Sólo podría el juez oficiado no dar curso a las medidas requeridas si ellas de modo manifiesto violaran el orden público local, situación que ni se evidencia ni fue puesta de manifiesto que sucediera en autos (art. 4, párrafo 2do., ley 22172 y 178, cód. proc.).

            De tal suerte corresponde confirmar el decisorio recurrido con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 69 cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

La provincia de Buenos Aires adhirió al convenio celebrado entre la Nación y la provincia de Santa Fe -aprobado por la ley nacional  22172-, sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, a través del art. 1° del d-ley 9618/1980.

En su mérito, en el caso,  a título de colaboración y mediante oficio, el juez santafecino pudo encomendar al juez bonaerense la realización del secuestro de un rodado (arts. 1 a 5 ley 22172).

Lo cierto es que, efectivizado el secuestro, los sedicentes propietarios del vehículo solicitaron su levantamiento al juez delegado,  el bonaerense.

Y bien, agotada la rogatoria con la realización de la medida  comisionada, es inadmisible en sede bonaerense el pedido de su levantamiento,  por exceder la competencia del juzgado oficiado limitada tan sólo, hasta aquí (ver oficio de fs. 2/vta.), al cumplimiento puntual de la diligencia; en efecto,  según el art. 4° párrafo 3° de la ley 22172, no puede plantearse en esta jurisdicción  “[…] cuestión de ninguna naturaleza. […]” -ergo, no la cuestión atinente al levantamiento del secuestro-  y, a todo evento, las de competencia -v.gr. para resolver sobre ese levantamiento-, en todo caso podrán deducirse ante el  órgano judicial oficiante, no ante el oficiado (art. 34.4 cód. proc.; arg. arts. 336 párrafo 1°, 4,  6.1 y 34.5.b cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo  término por el juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar  la apelación subsidiaria de f. 45.I contra la resolución de f. 44 párrafo 2°, con costas a los apelantes infructuosos (art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar  la apelación subsidiaria de f. 45.I contra la resolución de f. 44 párrafo 2°, con costas a los apelantes infructuosos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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