Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 111
Autos: “C., C. M. (CONYUGE J. C. G.) S/ DIVORCIO”
Expte.: -89891-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “C., C. M. (CONYUGE J. C. G.,) S/ DIVORCIO” (expte. nro. -89891-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 42, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 28 contra la resolución de f. 24?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Hoy, siendo procedente el divorcio por voluntad de uno solo de los cónyuges (arts. 437 y 438 CCyC), la presentación posterior del otro nada más adhiriendo al divorcio (f. 19.I) es casi inoficiosa (arg. art. 30 d.ley 8904/77), a diferencia del régimen anterior en que era necesaria una presentación conjunta o, peor aún, una actuación contenciosa (art.9.I incs. 1 y 2 d.ley 8904/77).
Así, lejos de ser baja la apelada retribución de 4 jus para la labor de f. 19.I, parece ser más que suficiente en el caso (art. 22 d.ley 8904/77; arts. 3 y 1255 párrafo 2° CCyC).
Aclaro que todavía no hay decisión sobre el programa regulador de los efectos del divorcio (ver fs. 22 párrafo anterior al punto 3- y 31 punto 2 al final; art. 34.4 cód. proc.).
HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION TIPEAR LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 28 contra la resolución de f. 24.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 28 contra la resolución de f. 24.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).