Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47- / Registro: 89
Autos: “MUÑOZ, JORGE DANTE S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -89847-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para dictar sentencia en los autos “MUÑOZ, JORGE DANTE S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89847-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.176, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente resolver la apelación de f. 150 contra la resolución de fs. 148/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Llega ahora a esta cámara esta causa, conteniendo la apelación de f. 150 contra la resolución de fs. 148/vta., mantenida a fs. 152/154 y resistida a fs. 164/166 vta. (ver f. 173 y 174).
Pero tengo a la vista una pieza separada que oportunamente se formó con copias de esa causa, de donde surge que esa apelación ya fue resuelta por la cámara, allí a fs. 176/177 vta., con fecha 8/7/2013 (ver libro 44, registro 203).
Por lo tanto, la cámara ya ha agotado su competencia sobre la apelación sub examine y no puede válidamente desandar lo hecho para volver a decidir sobre un recurso ya decidido antes (art. 166 proemio cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente volver a resolver sobre la apelación de f. 150 contra la resolución de fs. 148/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente volver a resolver sobre la apelación de f. 150 contra la resolución de fs. 148/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.