Fecha del Acuerdo: 14-4-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 89

                                                                                 

Autos: “MUÑOZ, JORGE DANTE S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -89847-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce días del mes de abril  de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo extraordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “MUÑOZ, JORGE DANTE S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89847-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.176, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente resolver la apelación de f. 150 contra la resolución de fs. 148/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Llega ahora a esta cámara esta causa,  conteniendo la apelación de f. 150 contra la resolución de fs. 148/vta., mantenida a fs. 152/154 y resistida a fs. 164/166 vta. (ver f. 173 y 174).

Pero tengo a la vista una pieza separada que oportunamente se formó con copias de esa causa, de donde surge que esa apelación ya fue resuelta por la cámara, allí a fs. 176/177 vta., con fecha 8/7/2013 (ver libro 44, registro 203).

Por lo tanto, la cámara ya ha agotado su competencia sobre la apelación sub examine y no puede válidamente desandar lo hecho para volver a decidir sobre un recurso ya decidido antes (art. 166 proemio cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde declarar improcedente volver a resolver sobre la apelación de f. 150 contra la resolución de fs. 148/vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente volver a resolver sobre la apelación de f. 150 contra la resolución de fs. 148/vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

 

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