Fecha del Acuerdo: 23-02-2016. Beneficio de litigar sin gastos.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 21

                                                                                 

Autos: “WEBER LUIS HUGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -89774-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “WEBER LUIS HUGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -89774-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 32, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación en subsidio de  fs. 26/27 contra la resolución de f. 25 ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

1- El beneficio de litigar sin gastos ha sido concedido  a  Weber a f. 20   en los autos “Sequeira, Ida Rosana c/ Weber Luis Hugo s/ alimentos”.

A f. 21 solicita la ampliación del mismo -el 4 de septiembre de 2015- en virtud que promoverá juicio de divorcio, petición que fue rechazada in limine  por considerar que las circunstancias y pruebas tenidas en cuenta en aquel momento pueden haber variado.

Apela en subsidio el actor a fs. 26/27. La crítica se sustenta en que el tiempo transcurrido desde que se otorgó y desde que quedó firme es breve y su situación patrimonial no ha variado.

2- Por lo pronto, el beneficio previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCC “…es específico para un proceso determinado, personal e intransferible -no se trata de una declaración genérica-” (Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…”, t. II-B, pág. 298, cfme. está cámara en autos: “Cuerda Marcela Isabel c/ Sucesores de Cadierno Javier s/ beneficio de litigar sin gastos, sent. del 28/05/2013, L 44; R 154 “). Y de ello se sigue que puede ser utilizado frente a un determinado adversario.

Sin embargo, la ratio legis del instituto y del artículo 86 del Código Procesal autorizan a ampliar el beneficio concedido al peticionante para litigar sin gastos contra los mismos demandados en otro proceso.

¿De qué manera? Proponiendo un incidente de extensión de beneficio que tramite por las mismas reglas que para la obtención del beneficio anterior (arts. 78 y ss. Cód. Proc.), respetando, así, el derecho de defensa de la contraria (art. 18 Const. Nac.) pues ésta podría oponerse alegando que no corresponde la extensión pedida, por ejemplo, por considerar que ha mediado un cambio en las circunstancias de hecho tomadas en cuenta para otorgar el beneficio, entra otras alternativas (CC0001 QL 4096 RSI-356-4, 29/12/2004 “Albano, Olga Catalina s/ beneficio de litigar sin gastos”; cit. en JUBA en línea).

Como en el caso, el beneficio fue concedido a Weber en los autos “Sequeira Ida Rosana c/ Weber Luis Hugo s/ alimentos”, y  la ampliación fue solicitada para accionar en el proceso de divorcio contra Sequeira, se puede apreciar la identidad de los sujetos en ambas pretensiones (arg. art. 86 cód. proc.), correspondiendo, pues, revocar, por prematura la resolución de f. 25, debiendo procederse en primera instancia conforme lo establecido en el apartado anterior.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde revocar, por prematura, la resolución de f. 25 que desestima in limine el pedido de ampliación de f. 24, del modo propuesto al ser votada la primera cuestión.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar, por prematura, la resolución de f. 25.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

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