Fecha del Acuerdo: 22-12-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 455

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: IUQUELSON, JACOBO Y OTRA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”

Expte.: -89636-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: IUQUELSON, JACOBO Y OTRA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (expte. nro. -89636-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.17, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente el recurso de queja deducido a fs. 16/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La resolución de f. 11 recurrida, intima al administrador judicial a rendir cuentas bajo apercibimiento de astreintes.

Ese decisorio fue dictado como respuesta jurisdiccional a la impugnación de f. 10 de esta misma pieza referida a la rendición de cuentas de f. 9.

En tanto el decisorio apelado dio al parecer por sentado que esa rendición de f. 9 era insuficiente sin sustanciar la impugnación, el mismo no constituye una providencia simple y además causa un gravamen a la apelante al traslucir que las cuentas no han sido correctamente rendidas. Gravamen cuya oportunidad de análisis no se advierte que no sea aquélla en que el expediente llegue a esta alzada al concederse la apelación denegada a f. 15 de esta pieza (art. 242 del código procesal).

Por tal motivo corresponde estimar la queja.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde  estimar el recurso de queja deducido a fs. 16/vta.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de queja deducido a fs. 16/vta..

Regístrese. Comuníquese al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina por oficio, fax o cualquier otro medio idóneo, por secretaría y bajo constancia. Notifíquese (art.135.12 CPCC). Hecho, archívese.

 

 

 

 

 

 

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