Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 46- / Registro: 395
Autos: “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ LEGO, LUIS ALBERTO Y OTRO S/ COBRO HIPOTECARIO”
Expte.: -89687-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ LEGO, LUIS ALBERTO Y OTRO S/ COBRO HIPOTECARIO” (expte. nro. -89687-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 392, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fojas 385 contra la resolución de fojas 381?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que se haya suspendido la subasta de oficio, porque ‘en principio’ correspondería la aplicación del artículo 15 de la ley 26.167, no invocada por la parte interesada y sin siquiera haber comprobado que aparezcan cumplidos los recaudos que condicionan su aplicación (arg. art. 1 de la mencionada norma), obligando a las partes a someterse al procedimiento establecido por dicha ley, es una decisión que, por infundada o contener un fundamento tan solo aparente, no puede sostenerse (arg. arts. 34.4 y 161 inc. 1 del Cód. Proc.).
Por ello, se hace lugar al recurso y se revoca lo decidido a fojas 381.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación de fojas 385 y revocar lo decidido a fojas 381.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación de fojas 385 y revocar lo decidido a fojas 381.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
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