Fecha del Acuerdo: 11-11-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

_____________________________________________________________

Libro: 46 / Registro: 394

_____________________________________________________________

Autos: “ERRECALDE LUIS EDUARDO C/GUERRERO PEDRO ANSELMO Y OTRO/A S/RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -88257-

_____________________________________________________________

 

            TRENQUE LAUQUEN, 11 de noviembre de 2015.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación  de  f. 257  contra la regulación de f. 256;  lo dispuesto por este Tribunal a fs. 221/223  respecto de los honorarios (art. 31 del d-ley 8904/77).

            CONSIDERANDO:

            a- Se trata de un proceso sumarísimo donde se  produjo prueba y se dictó sentencia (v. fs.  79/vta., 199/201).

            b- Las alícuotas aplicadas por el juzgado son las usuales que escoge este tribunal en casos análogos  (arts. 16, 21 y ccs. d-ley cit. y 17 cód. civil; esta cám. expte. 87912 L. 42 Reg. 399, entre muchos  otros).

            De manera que como  el  apelante no indicó  por qué considera  exiguos  los honorarios regulados a su favor,  ni se advierte manifiestamente error in iudicando en los parámetros tomados por el juzgado, tal situación lleva a desestimar el recurso  de f. 257 (art. 34.4. del cpcc.; v. esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347;  87835 L. 44 Reg. 223, entre otros).

            c- La labor llevada a cabo en esta instancia por  el letrado interviniente  (v. fs.  213/216) debe ser retribuida teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 16, 31 y conc. de  dec-ley 8904/77.

            De manera que merituando el éxito de su trabajo corresponde  fijar sus honorarios en la suma de $5.506,55 (hon. 1ra. inst. -$22.026,21- x 25%), con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.

            Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar el recurso de f. 257.

            Regular honorarios a favor del abog. Luis E. Errecalde fijándolos en la suma de $5.506,55.

            Encomendar la regulación de honorarios  al perito informático interviniente  Walter A. Biardo   (v.fs. 148, 150/153; arts. 34.5.b. del cpcc.).

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). 

 

           

                                                                                                       

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.