Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 336
Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EXTRUSADOS DERO S.A. S/ COBRO EJECUTIVO (12)”
Expte.: -89617-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de octubre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EXTRUSADOS DERO S.A. S/ COBRO EJECUTIVO (12)” (expte. nro. -89617-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 74, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio de fs. 66/67?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El domicilio social de la ejecutada Extrusados Dero S.A. es -según constancias de fs. 15/19 vta. <específ. f. 15.I>, 20/28 vta. <concretamente, fs. 23 vta./24 y 26>, 37, 38/43 <v. f. 39> y 64, calle Hipólito Yrigoyen 49 de la ciudad de Daireaux.
Empero, al pretender diligenciarse el mandamiento de intimación de pago de fs. 54/56, éste fue devuelto sin practicarse la diligencia y con informe de la Oficial de Justicia interviniente por no haber sido posible hallar la numeración (sin perjuicio de las restantes circunstancias indicadas por esa funcionaria).
Frente a ello, la parte ejecutante pide se libre nuevo mandamiento a ese domicilio con expresa indicación de que se trata de domicilio legal, lo que motiva la providencia de f. 68 que ordena librar nuevo mandamiento al domicilio social denunciado.
Decisión confirmada por el Juzgado a fs. 71/vta., al desestimar la revocatoria con apelación en subsidio del Banco actor de fs. 69/70 vta., que insiste con que se trate el caso como domicilio constituido.
2- ¿Qué hacer?
Lo que sigue es librar nuevo mandamiento de intimación de pago al domicilio social de Extrusados Dero S.A., pudiendo el autorizado (aquí lo hay, según f. 56), con apego a lo normado en el art. 212 del Ac. 3397/08 de la SCBA, individualizar el inmueble en que, a su entender y bajo su responsabilidad esté aquel domicilio en caso de persistir la inexistencia de numeración, siguiendo en ese supuesto los pasos previstos por los arts. 218 y 219, en su caso, del Acuerdo citado (cfrme. “Sosa, Toribio E., “Notificaciones Procesales”, págs. 149/150, ed. La Ley, año 2011).
3- Corresponde, en consecuencia, confirmar la resolución de f. 68, con el alcance dado en el considerando anterior.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Confirmar la resolución de f. 68, con el alcance dado al ser votada la cuestión anterior.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar la resolución de f. 68, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.