Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 46- / Registro: 237
Autos: “B., M. L. C/ R., C. D. S/ FILIACION”
Expte.: -89547-
TRENQUE LAUQUEN, 11 de agosto de 2015.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 171 contra la regulación contenida en la sentencia de fojas 111/113 vta. punto II de la parte dispositiva.
CONSIDERANDO.
El apelante de foja 171 quedó notificado de los honorarios regulados a su favor con la suscripción de la cédula obrante a fojas 161/vta. con fecha 4 de marzo de 2013, de manera que el recurso presentado recién el 15 de abril de 2015 resulta extemporáneo y por lo tanto inadmisible, en tanto el plazo para apelar los honorarios vencía el día 11 de marzo de aquel año o, a más tardar, dentro del horario de gracia judicial del día hábil siguiente (v. art. 124 -t.o. según ley 13708-, 155, 242 y concs. del cpcc; 57 del d-ley 8904/77).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso deducido a foja 171 por extemporáneo.
Encomendar la regulación de honorarios a favor de la abog. Mariela Jonte (v.f. 35; art. 34.5.b. del cpcc).
Regístrese y devuélvase.