Fecha del Acuerdo: 11-08-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 235

                                                                                 

Autos: “CABRERA PEDRO TOMAS S/ INCIDENTE DE NULIDAD”

Expte.: -89476-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de agosto de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CABRERA PEDRO TOMAS S/ INCIDENTE DE NULIDAD” (expte. nro. -89476-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 61, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundada la apelación de f. 35 contra la resolución de fs. 28/30 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Ha quedado decidido que el dinero de que se trata ($ 15.700) proviene de arrendamientos (“Cabrera, Ricardo Ariel y otros c/ Cabrera, Pedro Tomás s/ Incidente Inclusión de Bienes Hereditarios y Restitución”, fs. 282/284 vta.).

Además, se había acordado oportunamente la colocación a plazo fijo del dinero proveniente de arrendamientos, siendo el destino principal de él abonar impuestos y gastos (“Cabrera, Oscar Abel s/ Sucesión ab intestato”, f. 69).

Por otro lado,  el apelante admite la necesidad de pagar con ese dinero  los impuestos que gravan los bienes del activo sucesorio (este incidente de nulidad, f. 13 vta. IV).

Todo eso es suficiente para no considerar nula la decisión cuestionada consistente en poner a plazo fijo renovable a 30 días  esos $ 15.700 sólo por  falta de previa sustanciación con Ricardo Ariel Cabrera (arg. art. 174 cód. proc.), sin que corresponda asimismo entregarle ahora  la mitad, toda vez que se hizo con ese dinero lo que se había acordado oportunamente (poner a plazo fijo) y para hacer prioritariamente con él lo que el nombrado admite que hay que hacer  (pago de impuestos) (arts. 169 párrafo 3°, 171, 172 y 173 cód. proc.).

En todo caso, previa atención de las deudas y cargas de la sucesión (“Cabrera, Ricardo Ariel y otros c/ Cabrera, Pedro Tomás s/ Incidente Inclusión de Bienes Hereditarios y Restitución”, f. 284 párrafo 1°),  al concretarse la partición podrá asignarse a  Ricardo Ariel Cabrera lo que le corresponda (arts. 854 párrafo 2° y 761 y sgtes. cód. proc. y arts. 2316, 2359 y concs. CCyC).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 35 contra la resolución de fs. 28/30 vta., con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 35 contra la resolución de fs. 28/30 vta., con costas al apelante vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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