Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 212
Autos: “CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y SERVICIOS DE SALLIQUELO C/ MONTI, MARINA S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”
Expte.: -88848-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y SERVICIOS DE SALLIQUELO C/ MONTI, MARINA S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -88848-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 937, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 926 II y III, 931.II?.
SEGUNDA: ¿deben regularse honorarios por tareas en esta instancia?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Han apelado:
a- los abogados de la parte actora victoriosa, por bajos, sus honorarios devengados por la pretensión principal sustanciada a través de juicio sumario (f. 926 II y III);
b- la parte demandada condenada en costas, por altos, los honorarios de todos los abogados (f. 931.II).
Nadie ha objetado de ninguna forma la base regulatoria aprobada a f. 923.I, de modo que paso a examinar las alícuotas.
Salvo en el caso de Fernandes Chamusco -a cuya situación me referiré más abajo-, para los demás abogados el juzgado:
a- ha partido de una alícuota del 18%, usual para esta cámara en procesos de tipo sumario incluyendo la producción de prueba (arts. 21 y 28.b d.ley 8904/77; art. 17 cód. civ.; ver “Egozcue c/ Izquierdo” 17/3/2015 lib. 46 reg. 67; “Campodónico c/ Speier” 2/10/2013 lib. 44 reg. 284; etc.);
b- aplicó a la retribución del abogado Del Sarto una reducción del 30%, en función de la derrota de su poderdante (art. 26 párrafo 2° d.ley 8904/77).
No obstante, termina siendo fundada la apelación por altos contra los honorarios de Errecalde, porque debió compartirlos con el abogado Fernández Chamusco (art. 13 párrafo 1° d.ley cit.), mientras que el juzgado lo que hizo fue adicionar los de éste a aquéllos, haciendo entre ambos un global superior al 18% sobre la base regulatoria.
En cuanto a Fernandes Chamusco: por un lado, los 4 Jus mentados en el art. 22 del d.ley 8904/77 son aplicables para la tarea en todo el proceso, mientras que en el caso ese abogado ha actuado -sin que nadie lo haya desmentido- parcialmente sólo en la etapa de prueba; por otro lado, no se ha puesto de manifiesto que los honorarios del nombrado, incluidos dentro de la cantidad resultante de multiplicar la base x 18% (ver párrafo anterior), determinen una retribución desproporcionada comparada con la restante a favor del abogado Errecalde (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En función de la condena en costas de f. 404 vta. a y de lo pertinente de los escritos de fs. 385/388 vta., 389/vta., 392/vta. y 393/vta., pueden ser regulados ahora los siguientes honorarios:
a- abog. Errecalde: $ 959 (hon. 1ª inst. abogs. actora x 31%; art. 31 último párrafo d.ley 8904/77);
b- abog. Del Sarto: $ 498 (hon. 1ª inst. x 23%; arts. 16 y 31 d.ley cit.).
2- Por fin, en virtud lo pertinente de los escritos de fs. 385/388 vta., 389/vta., 392/vta. y 393/vta. y de la condena en costas de f. 404 vta. b por cuestiones desinterpretadas como incidentales autónomas, caben los siguientes honorarios:
a- abog. Del Sarto: $ 168 (hon.1ª inst. x 25% -art. 47 últ. párrafo d.ley cit.- x 31 % -art. 31 últ. párrafo d.ley cit.-);
b- abog. Errecalde: $ 143 (hon. 1ª inst. abogs. actora x 20% -art. 47 últ. párrafo d.ley cit.- x 23% -art. 31 d.ley cit.-).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
1- Desestimar las apelaciones de f. 926 II y III;
2- Estimar parcialmente la apelación de f. 931.II, reduciendo sólo los honorarios del abogado Errecalde a la suma de $ 2.362,54 ($ 3.092,54 – $ 730 = $ 2.362,54);
3- Regular, según la condena en costas de f. 404 vta. a, los siguientes honorarios: abog. Errecalde: $ 959 y abog. Del Sarto: $ 498;
4- Regular, según la condena en costas de f. 404 vta. b, los siguientes honorarios: abog. Del Sarto: $ 168 y abog. Errecalde: $ 143.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Corresponde:
1- Desestimar las apelaciones de f. 926 II y III;
2- Estimar parcialmente la apelación de f. 931.II, reduciendo sólo los honorarios del abogado Errecalde a la suma de $ 2.362,54 ($ 3.092,54 – $ 730 = $ 2.362,54);
3- Regular, según la condena en costas de f. 404 vta. a, los siguientes honorarios: abog. Errecalde: $ 959 y abog. Del Sarto: $ 498;
4- Regular, según la condena en costas de f. 404 vta. b, los siguientes honorarios: abog. Del Sarto: $ 168 y abog. Errecalde: $ 143.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 47 d.ley 8904/77).