Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 186
Autos: “FERNANDEZ NELIDA NOEMI C/ FORD MARIA CAROLINA S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)”
Expte.: -88466-
TRENQUE LAUQUEN, 23 de junio de 2015.
AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto a foja 147vta. por este Tribunal, en cuanto al diferimiento de los honorarios.
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las tareas desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fojas 142/147vta. dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.
b- Para ello debe señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los referidos a la resolución de foja 160, los que llegaron a esta cámara incuestionados.
En virtud de la apelación de fs. 129 de la abog. Cammisi (mantenida a fs. 133/135) y sustanciada con el abog. Morán (con la contestación de fs. 137/138), no se logró revertir la decisión de primera instancia, y, ende, la apelante cargó con las costas (art. 68 del cpcc; 26 segunda parte del d-ley 8904/77; v. fs. 142/147vta.).
Así cabe fijar, para los honorarios de cámara, una alícuota del 25% para el letrado Morán y un 22% para Cammisi que debió soportar el peso de las costas (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d-ley 8904/77.)
Ello en números resulta $500 para Morán (por su escrito de fojas 137/138; honorarios de 1ra. instancia -$2000- x 25%) y $176 para Cammisi (por su escrito de fs. 133/135; honorarios de primera instancia -$800- x 22%), sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
En mérito a lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Por las tareas ante esta alzada, regular honorarios a favor de los abogs. Miguel A. Morán y Gabriela L. Cammisi, fijándolos en sendas sumas de $500 y $176, con más las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).