Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 46- / Registro: 156
Autos: “”BANCO PCIA. DE BS. AS. C/ VARELA, HORACIO ALBERTO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89001-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “”BANCO PCIA. DE BS. AS. C/ VARELA, HORACIO ALBERTO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89001-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 257, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fs. 199/vta. contra la resolución de fs. 198/vta..
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- En el decurso de la presente causa ejecutiva, el juzgado dictó sentencia de remate y posteriormente el auto de subasta (v.fs. 36 y 84/87).
Luego de haber aceptado el cargo el martillero Marinelli para la realización de la subasta dispuesta, el trámite de la ejecución se vio truncado por haber formulado las partes un convenio de pago de la deuda, es decir por causas no imputables al auxiliar de justicia (v.fs. 149/151).
Ante el pedido de regulación de honorarios del martillero, el juzgado fijó como base regulatoria el monto de la transacción y sobre ella reguló honorarios en $280 (v.fs. 198/vta.).
Dicha decisión originó la apelación de fs. 199/vta. .donde el apelante cuestionó tanto la base tomada como los honorarios regulados.
2- Ya ha dicho este Tribunal con fecha 13 de marzo del año 2013 que: “…En caso de suspenderse la subasta por orden del Juez o Tribunal competente, por causas no imputables al Martillero Público y después que éste hubiere aceptado el cargo, el Juez procederá a efectuar la regulación de sus honorarios sobre la base arancelaria que hubiere correspondido en caso de haberse realizado el remate teniendo en cuenta los trabajos efectuados hasta el momento”.
El imperativo “procederá” indica que es deber del juez regular esos honorarios y, por ende, que es derecho del martillero que le sean regulados.
Para practicar dicha regulación el juzgado aplicará asociadamente el párrafo 1° del art. 58 y el art. 57 de la ley local de martilleros (ambos texto según ley 14085), a la luz del art. 12 de la ley nacional de martilleros n° 20266.
El art. 57 alude a los remates “…que no se llevaran a cabo por causas no imputables al Martillero interviniente…”, mientras que el art. 58 hace referencia a la suspensión de la subasta por orden judicial y por causa no imputable al martillero.
Y bien, suspender la subasta no es del todo diferente a no llevarla a cabo: de hecho, una de las formas de no llevarla a cabo es precisamente porque se la suspende. Que más adelante hipotéticamente se la pudiere realizar, no quita que hasta el momento de la suspensión no se la ha llevado a cabo.
La ley nacional n° 20266 -que también rige aquí salvo en caso de oposición con la ley local (art. 27 ley cit.)- se refiere a la suspensión como todo caso en que el martillero inicia la tramitación del remate pero no lo lleva a cabo: “Suspensión del remate. Art. 12.- En los casos en que iniciada la tramitación del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueren imputables, tendrá derecho a percibir la comisión que determine el juez de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiere efectuado. Igual derecho tendrá si el remate fracasare por falta de postores.”
En suma, si la subasta no se ha llevado a cabo, por suspensión o por cualquier otro motivo no imputable el martillero, es dable aplicar las concretas pautas regulatorias del art. 57 de la ley local de martilleros; incluso con más razón en caso de suspensión, porque esas pautas consagran retribuciones mínimas, que -como en el supuesto del art. 17 del d-ley 8904/77- servirían como regulación a cuenta de la comisión que finalmente correspondiere en caso que, en el futuro, el martillero realizare el remate.
3- Según el mencionado art. 57, si los bienes en trámite de subasta judicial son registrables -como en el caso, los inmuebles, art. 2505 cód. civ.-, la base regulatoria está determinada por su valuación fiscal, de modo que no corresponde -al menos en principio y salvo hipótesis excepcionales, ej. muy exiguo monto de la deuda en ejecución y muy excesiva valuación fiscal de los bienes destinados a remate, arg. art. 1627 cód. civ.- prescindir de ese parámetro y reemplazarlo por el importe del crédito para cuyo pago se ha sustanciado el proceso (art. 171 Const.Pcia.Bs.As.; art. 34.4 cód. proc)” (esta cámara sent. del 13-3-2012 “Equity Trust c/ Cooperativa Agropecuaria de Pehuajó Ltda y otros s/ Cobro Ejecutivo” L. 43 Reg. 60).
De acuerdo a lo expuesto corresponde estimar la apelación de fs. 199/vta. y por ende revocar la resolución de fs. 198/vta. en lo relativo a la base regulatoria.
4- En cuanto a los honorarios, resultan bajos los fijados a favor del martillero en $280 (3% de la base tomada por el juzgado; ver fs. 198/vta.), pues suspendida la realización de la subasta por causas no imputables a él y no habiendo publicación de edictos, corresponde -como fue dicho- adjudicarle un 1% de la valuación fiscal (v.fs. 178/vta., 181, 184/185, 186/187; arts. 57 y 58 1er. párrafo de la ley 10973 -texto según ley 14085-; art. 34.4 cód. proc.) los que se fijan en la suma de $957,38 (base = $95.938, f.178/vta. x 1%; v. esta cám.resol. del :30-8-13 expte. 88723 “Demarco, D.A. c/ Diez, L. M. s/ Cobro Ejecutivo” L. 44 Reg. 235, entre otros).
En síntesis, corresponde estimar el recurso de fs. 199/vta y elevar los honorarios del martillero Marinelli a la suma de $957,38.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso de fs. 199/vta., revocar la resolución de fs. 198/vta. en cuanto a la base regulatoria tenida en cuenta y elevar los honorarios del martillero Marinelli a la suma de $957,38.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de fs. 199/vta., revocar la resolución de fs. 198/vta. en cuanto a la base regulatoria tenida en cuenta y elevar los honorarios del martillero Marinelli a la suma de $957,38.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.