Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 46- / Registro: 127
Autos: “NEHUEN CEREALES S.A. C/PUGNALONI, RUBEN M. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89443-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “NEHUEN CEREALES S.A. C/PUGNALONI, RUBEN M. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89443-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 121, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 106 contra la resolución de fs. 102/103 ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La apelación de f. 106 constituyó una complicación innecesaria del proceso desde el mismo momento de su interposición, el 5/3/15 a las 12:19 hs., habida cuenta una forma más sencilla de enjugar el gravamen que podía haber provocado la resolución apelada.
En efecto, por entonces ya había vencido infructuosamente la intimación por 1 día para presentar copia del escrito de fs. 94/95 (notificada por cédula el 3/3/15, ver fs. 105/vta.; art. 156 cód. proc.), de manera que la forma más simple de conseguir ese desglose era pedir la efectivización del apercibimiento cursado con esa intimación, en vez de propugnar ese mismo desglose pero por razones previas a la intimación y por no ajustarse ésta a derecho según el recurrente (arg. arts. 34.5.e y 163.6 párrafo 2° cód. proc.).
Habría sido diferente si, atenta la falta de agregación de copia por el ejecutante desoyendo así la intimación, el juzgado no hubiera hecho lugar a un pedido de desglose fundado en la necesidad de efectivizar el apercibimiento cursado con la intimación (arts. 34.4 y 36.1 cód. proc.)..
Por lo demás, si el desglose fuera dispuesto, ello no impediría a la ejecutante volver a plantear la negligencia probatoria del ejecutado; y si no fuera dispuesto, ello no tendría que conducir inexorablemente a que el juzgado hiciera lugar a la declaración de esa negligencia.
Las costas de segunda instancia deben ser cargadas por su orden: el apelante las suyas, por la innecesariedad de su apelación (art. 77 párrafo 3° cód. proc.); la apelada las propias, porque al fin de cuentas contribuyó de alguna manera a generar la situación –nunca trajo la copia, lo que acaso podría ser interpretado como desistimiento tácito de su planteo de negligencia probatoria, arg. arts. 913, 914 y 918 cód. civ.- y fundamentalmente porque al resistir la apelación lo hizo con argumentos diferentes a los aquí expuestos y concernientes al mérito del recurso (ver fs. 117/vta.; arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 106 contra la resolución de fs. 102/103, con costas por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de f. 106 contra la resolución de fs. 102/103, con costas por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.