Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 46 / Registro: 129
Autos: “G., J. B. C/ L., C. F. S/ALIMENTOS”
Expte.: -89324-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., J. B. C/ L., C. F. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -89324-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 104, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 82 contra la resolución de fs. 79/80 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION JUEZ LETTIERI DIJO:
1- El letrado Bassi elaboró la demanda (fs. 8/9vta.), y produjo la prueba ofrecida por su parte (fs. 24/33, 36, 45, 60). Al efecto solicitó la fijación de audiencia confesional (f. 8vta. punto VI-a., 56 ), confeccionó cédulas (fs. 46/49 , 58/59, 65/66), activó la producción de la prueba informativa (fs. 19/22 ) y solicitó al juzgado el pase al equipo técnico para la realización de la pericial ambiental que aún quedaba pendiente (f. 64). Asimismo, concurrió a dos audiencias, a las cuales el demandado no compareció (fs. 45 y 60). Finalmente se arribó a f. 67 a un acuerdo en sede extrajudicial en que las partes convinieron una cuota alimentaria en $1500 mensuales, las costas del proceso y la base regulatoria en $36.000.
Además solicitó apertura de cuenta bancaria (v. f. 78).
2- Como fue dicho, los presentes concluyeron con un acuerdo extrajudicial (f.67), homologado posteriormente a f. 70 con sentencia ampliatoria a fs. 79/80 donde se impusieron las costas del proceso y se regularon los honorarios profesionales.
3- Ahora bien, en caso de acuerdo extrajudicial corresponde aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 C.P. Bs As.; v esta cám. resol. 13-2-13 87883 “S., S.K. c/ M.P., J. E. s/ Alimentos ” L. 44 Reg. 08, entre otros).
No obstante, habida cuenta que en la especie, sin perjuicio del acuerdo alcanzado, el abogado de la actora desarrolló todas las actividades útiles que se han detallado más arriba, el cómputo de esa labor amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).
Por ende, iniciando el análisis a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar bajo las circunstancias del caso otro 50% por las tareas realizadas por el letrado y referidas anteriormente (arg. art. 39 d-ley 8904/77). En definitiva le corresponde el 100% de la alícuota usual.
En suma al letrado Bassi le corresponden $5400 (base -$ 36.000- x 15% ).
Por tal motivo, corresponde estimar el recurso deducido a f. 82 y elevar los honorarios del abog. Bassi a la suma de $5400.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso de f.82 y elevar los honorarios del abog. Raúl O. Bassi fijándolos en la suma de $5400.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de f.82 y elevar los honorarios del abog. Raúl O. Bassi fijándolos en la suma de $5400.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).