Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 46- / Registro: 58
Autos: “ALFONSO, LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: 89335
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “ALFONSO, LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89335-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 31, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 22 contra la resolución de fs. 21/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL SOSA DIJO:
Para facilitar la comprensión del discurso, me valdré del siguiente gráfico:
La apelante dice ser hija extramatrimonial de José Miguel Alfonso y, por lo tanto:
a- sobrina de Hilda Mabel Alonso.
b- nieta de José Alfonso;
c- sobrina nieta del causante Lázaro Alfonso;
Así, mientras no se demuestre en legal forma que Hilda Mabel Alfonso y José Miguel Alfonso son hermanos e hijos de José Alfonso, y que éste es hermano del causante, no se acredita ni siquiera prima facie la cadena de parentesco que pudiera colocar a María Josefa Cárdenas en la situación de sobrina nieta del causante para habilitarla, así, a promover estas actuaciones (art. 724 cód. proc.).
Por otro lado, si no se ha probado que Hilda Mabel Alfonso sea hermana de José Miguel Alfonso, entonces no se ha probado que pudiera ser tía de la apelante si ésta fuera hija de José Miguel Alfonso, condición ésta que, de haber fallecido éste antes de nacer María Josefa Cárdenas y sin reconocerla, sólo podría .establecerse a través de sentencia judicial (art. 247 cód. civ.).
No es aplicable el art. 736 CPCC, en tanto no han comparecido otros herederos mayores de edad que, habiendo justificado en legal forma su vocación sucesoria, hubieran admitido unánimemente a la apelante, aunque esa admisión no importara reconocimiento del estado de familia. Es más, si acaso concurriere por ejemplo sólo Hilda Mabel Alfonso, debería llegado el caso analizarse qué valor pudiera tener que admitiese a la ahora apelante atentos los límites del derecho de representación que ésta busca ejercer (ver f. 27 vta; art. 3585 cód. civ.; ver esta cámara “Repetto” 12/3/2014 lib.45 reg. 39; “Ambrogetti” 14/8/2012 lib. 43 reg. 270; etc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 22 contra la resolución de fs. 21/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 22 contra la resolución de fs. 21/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.