Fecha del acuerdo: 04-02-2015. Recurso desierto. “Tantum devolutum quantum apellatum”

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 02

                                                                                 

Autos: “SAN MIGUEL, RAUL OSCAR C/ CANEPA, JUAN RAFAEL S/ ACCION NEGATORIA”

Expte.: -89226-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia  E. Scelzo  y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SAN MIGUEL, RAUL OSCAR C/ CANEPA, JUAN RAFAEL S/ ACCION NEGATORIA” (expte. nro. -89226-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 436, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 420 contra la sentencia de fs. 411/412 vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En el caso, el apelante dirigió sus cuestionamientos a la fundamentación del juzgado sobre el mérito de la pretensión resarcitoria, que fuera desplegada evidentemente a mayor abundamiento  luego de dejar sellada la suerte adversa del reclamo merced a la prescripción de la acción (ver f. 412 ap. 3).

Entonces, como la primera razón del rechazo de la pretensión indemnizatoria -la prescripción, ver f. 412 ap. 3 párrafo 2°- no ha sido impugnada,    ello lleva   a  la deserción del recurso  en razón de haber permanecido absolutamente inobjetada una motivación esencial del pronunciamiento (esta cámara: “Aimar c/ Del Pino”, del 22/8/1995, lib. 24 reg. 155).

“Todos aquellos puntos o partes de la  sentencia que no son motivo de críticas por el apelante  deben  considerarse  consentidos  pues como consecuencia del principio dispositivo cobra plena  virtualidad  el brocárdico “tantum devolutum quantum apellatum” ínsito en los arts. 260, 261 y 266 de la  legislación  procesal”  (CC0000 TL 8794 RSD-19-132 S 6-12-90, Juez CASARINI  (SD) “Cabrera, Jorge Ricardo c/ Comisión de Pro-mejoramiento  de los servicios de Teléfonos, Correos y Telec. de Henderson s/ Daños y perjuicios” MAG. VOTANTES: Casarini – Macaya – Lettieri, cit. por esta cámara en “Baroli c/ Hernández, del 24/6/2003,  lib. 32 reg. 145).

Otro temperamento importaría que la cámara ilegítimamente desorbitara sus atribuciones, dado que no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites del  recurso deducido (arts. 34.4 y 266 cód.proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar desierta     la apelación de f. 420 contra la sentencia de fs. 411/412 vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar desierta la apelación de f. 420 contra la sentencia de fs. 411/412 vta., con costas al apelante infructuoso, dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.  El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

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