Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 01
Autos: “CIARLO DANIELA SILVIA C/ INTILE KARINA DANIELA S/ DESALOJO”
Expte.: -89316-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “CIARLO DANIELA SILVIA C/ INTILE KARINA DANIELA S/ DESALOJO” (expte. nro. -89316-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 29, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria de f. 22 vta. III contra la resolución de f. 20?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL JUEZ SOSA DIJO:
1. El argumento expuesto por la jueza para rechazar el pedido de designación de Asesor de Menores es que los menores no son parte en las presentes actuaciones (f. 20).
2. La actora al promover el desalojo, en el punto II manifestó que la acción es ejercida contra Karina Daniela Intile en su carácter de locataria, haciéndola extensiva “contra quienes resultaren ocupantes en cualquier carácter del inmueble locado” (f. 12).
Al diligenciar la cédula de notificación de demanda el oficial notificador dejó constancia que en el inmueble que se pretende desalojar fue atendido por la demandada y que vive allí como inquilina juntamente con sus tres hijos menores (f. 16).
En principio cabe señalar que más allá de lo indicado en demanda y la constancia del oficial notificador, los menores no resultan ser parte demandada en este proceso de desalojo y por consecuencia no correspondería notificarlos de la demanda ya que su ocupación depende o deriva de la de su madre, careciendo de un derecho personal a tener la cosa. No obstante, tratándose los menores de terceros a quienes la sentencia podría afectar en su persona e interés propio, no habiéndose tan siquiera presentado en autos a través de su representante legal (art. 57.2 cód. civ.) y sea como fuere habiéndolo solicitado la propia parte demandante, no es improcedente que se les designe un asesor de menores e incapaces (art. 27 ley 26061; arts. 59 y 494 cód. civ.; art. 38.1 ley 14442; art. 91 ley 5827; art. 34.5.b cód. proc.).
3. Por ello, y conforme lo resuelto ya en idéntico sentido por esta cámara en “Ortellado c/ Angelotte” (resol. del 27/3/2013, lib. 44 reg. 75), corresponde revocar la resolución apelada debiendo designarse un asesor ad hoc a fin que represente la persona y el interés de los menores ocupantes.
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 20, debiendo designarse un asesor de incapaces ad hoc a fin que represente la persona y el interés de los menores ocupantes.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 20, debiendo designarse un asesor de incapaces ad hoc a fin que represente la persona y el interés de los menores ocupantes.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.