Fecha del acuerdo: 03-02-2015. Desalojo. Designación de asesor ad hoc a fin de que represente a la persona y el interés de los menores ocupantes.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 01

                                                                                 

Autos: “CIARLO DANIELA SILVIA C/ INTILE KARINA DANIELA S/ DESALOJO”

Expte.: -89316-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “CIARLO DANIELA SILVIA C/ INTILE KARINA DANIELA S/ DESALOJO” (expte. nro. -89316-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 29, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundada la apelación subsidiaria de f. 22 vta. III contra la resolución de f. 20?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL JUEZ SOSA DIJO:

1.   El argumento expuesto por la jueza para rechazar el pedido de designación de Asesor de Menores es que los menores no son parte en las presentes actuaciones (f. 20).

 

2.  La actora al promover el desalojo, en el  punto II manifestó que la acción es ejercida contra Karina Daniela Intile en su carácter de locataria, haciéndola extensiva “contra quienes resultaren ocupantes en cualquier carácter del inmueble locado”  (f. 12).

Al diligenciar la cédula de notificación de demanda el oficial notificador dejó constancia que en el inmueble que se pretende desalojar fue atendido por la demandada y que vive allí como inquilina juntamente con sus tres hijos menores (f. 16).

En principio cabe señalar que más allá de lo indicado en demanda y la constancia del oficial notificador, los menores no resultan ser  parte demandada en este proceso de desalojo y por consecuencia no correspondería notificarlos de la demanda ya que su ocupación depende o deriva de la de su madre, careciendo de un derecho personal a tener la cosa. No obstante, tratándose los menores de  terceros a quienes la sentencia podría afectar en su persona e interés propio,  no habiéndose tan siquiera presentado en autos a través de su representante legal (art. 57.2 cód. civ.) y sea como fuere habiéndolo solicitado la propia parte demandante,  no es improcedente que se les designe un asesor de menores e incapaces (art. 27 ley 26061; arts. 59 y 494 cód. civ.; art. 38.1 ley 14442; art. 91 ley 5827; art. 34.5.b cód. proc.).

 

3. Por ello, y conforme lo resuelto ya en idéntico sentido por esta cámara en “Ortellado c/ Angelotte” (resol. del 27/3/2013, lib. 44 reg. 75),  corresponde revocar la resolución apelada debiendo designarse un asesor ad hoc a fin que represente la persona y el interés de los  menores ocupantes.

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de f. 20, debiendo designarse un asesor de incapaces ad hoc a fin que represente la persona y el interés de los  menores ocupantes.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de f. 20, debiendo designarse un asesor de incapaces ad hoc a fin que represente la persona y el interés de los  menores ocupantes.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

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