Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen
Libro: 41
Registro: 75
Expte.: 16045
“TESEI, HECTOR MARIO c/ MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A s/ Cobro Ejecutivo”
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
TRENQUE LAUQUEN, 6 de abril de 2010.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.
La parte ejecutada constituyó domicilio procesal en la instancia de inicio en los estrados del juzgado (f. 211 en adelante), de modo que la sentencia de fs. 276/277, dictada el lunes 28 de diciembre de 2009, quedó notificada a su respecto el martes 29-12-09 ministerio legis y no mediante la cédula de fs. 279/280, diligenciada el 30 de ese mes y año.
Es que si la parte tiene constituido domicilio en los estrados del juzgado o tribunal, allí le serán notificadas en la forma dispuesta por el artículo 133 del Código Procesal, las resoluciones judiciales sobrevinientes incluyendo la sentencia definitiva (SCBA
en precedente de no reciente data pero que no se advierte haya sido modificado en fecha posterior-, 19-10-93, Ac. 46336, “Barbosa de Lamonega, Elina contra
Soc. Militar Seguro de Vida. Cobro de australes; además, esta C m., 30-12-04, “LASCANO, MARIO MIGUEL ANGEL c/ ESTEVEZ, ARGEMIRO s/ Cobro Ejecutivo”, L.33 R.308).
Así las cosas, el plazo con que contaba la demandada para apelar la sentencia de fs. 276/277, vencía el 5 de febrero de 2010 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 y 244 cpcc), por manera que habiendo sido interpuesto el 08-02-10 (f. 281 vta.), la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de f. 281, con costas a cargo de la parte apelante (art. 556 CP‑CC).
Regístrese. Notifíquese. Hecho, remítanse las actuaciones del juzgado de origen.