Fecha del acuerdo: 06-04-2010. Recurso de apelación interpuesto extemporáneamente.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen

Libro: 41

Registro: 75

Expte.: 16045

“TESEI, HECTOR MARIO c/ MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A s/ Cobro Ejecutivo”

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

TRENQUE LAUQUEN, 6 de abril de 2010.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.

La parte ejecutada constituyó domicilio proce­sal en la instancia de inicio en los estrados del juz­gado (f. 211 en adelante), de modo que la sentencia de fs. 276/277, dictada el lunes 28 de diciembre de 2009, quedó notificada a su respecto el martes 29-12-09  mi­nisterio legis y no mediante la cédula de fs. 279/280, diligenciada el 30 de ese mes y año.

Es que si la parte tiene constituido domicilio  en  los estrados del juzgado o tribunal, allí le serán notificadas  en la forma dispuesta por el artículo 133 del Código Procesal, las resoluciones  judiciales  so­brevinientes  incluyendo la sentencia definitiva (SCBA 
en  precedente de no reciente data pero que no se ad­vierte haya sido modificado en fecha  posterior-,  19-10-93,  Ac.  46336, “Barbosa de Lamonega, Elina contra 
Soc. Militar Seguro de Vida. Cobro de australes;  ade­más, esta C m., 30-12-04, “LASCANO, MARIO MIGUEL ANGEL c/  ESTEVEZ,  ARGEMIRO  s/  Cobro   Ejecutivo”,   L.33 R.308).

Así las cosas, el plazo con que contaba la de­mandada para apelar la sentencia de fs. 276/277,  ven­cía el 5 de febrero de 2010 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 y 244 cpcc), por  manera  que  ha­biendo sido interpuesto el 08-02-10 (f. 281 vta.),  la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible por extemporáneo  el  re­curso de apelación de f. 281, con costas a cargo de la parte apelante (art. 556 CP‑CC).

Regístrese. Notifíquese. Hecho, remítanse  las actuaciones del juzgado de origen.

 

 

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