Fecha del acuerdo: 19-08-2014. Declaración de negligencia. .

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 245

                                                                                 

Autos: “FERREYRA, ELINDA C/ FREY, GUSTAVO ABEL Y OTRO/A S/ REIVINDICACION (2)”

Expte.: -88677-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “FERREYRA, ELINDA C/ FREY, GUSTAVO ABEL Y OTRO/A S/ REIVINDICACION (2)” (expte. nro. -88677-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 349, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la apelación de f. 211?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La resolución de fs. 209/vta. rechazó de plano un planteo de nulidad y, además,  declaró negligente al demandado/reconviniente Gustavo Abel Frey en la producción de su prueba.

Apeló el nombrado Frey a f. 211.

Abandonado el trámite de esa apelación por inadvertencia (ver f. 337), fue concedida recién a f. 338.

El apelante presentó su memorial a fs 339/340.

De la lectura del memorial se advierte que el apelante no ataca el rechazo de nulidad, sino tan solo la declaración de negligencia, lo cual permite concluir que el recurso es inadmisible, a salvo la chance de replanteo probatorio en segunda instancia (art. 377 cód. proc.).

Corresponde entonces declarar inadmisible la apelación de f. 211, sin costas en cámara habida cuenta que ni esa solución ni su argumento basal fueron postulados por el demandante apelado al resistir el recurso a fs. 344/346 (arg. arts. 68 párrafo 2° y 69 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 211, sin costas en cámara.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación de f. 211, sin costas en cámara.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

 

 

 

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