Fecha del acuerdo: 28-05-2014.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 142

                                                                                 

Autos: “CANALETTI IGNACIO AGUSTIN y otros  C/ BALBO LIDIA RAQUEL y otro/a S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES”

Expte.: -89000-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “CANALETTI IGNACIO AGUSTIN y otros  C/ BALBO LIDIA RAQUEL y otro/a S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES” (expte. nro. -89000-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 47, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   fundada  la   apelación subsidiaria de  fs. 43/44 contra la resolución de f. 42?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En  “Canaletti, Ignacio Agustín y otros c/ Balbo, Lidia Raquel s/ desalojo por falta de pago” expte. 3097/2013:

a- se notificó el traslado de demanda bajo responsabilidad de la parte actora en Vignau 149,  según lo previsto en el art. 190.c Ac. 3397/08 SCBA (allí fs. 45, 46, 47/49);

b-   se ha declarado la rebeldía de Balbo (allí, fs. 50 y 51);

c-  se ha  notificado esa declaración a Balbo también en Vignau 149 (57/vta.; art. 189.c Ac. 3397 cit.).

Al menos hasta que ese estado de cosas no fuere  revertido en el referido  proceso (arts. 34.4 y 266 cód. proc.), como derivación de ese proceso mientras tanto corresponde tener aquí -en este proceso entre las mismas partes-  por auténtico el instrumento privado allí glosado a fs. 29/30 (arts. 354.1, 60 párrafo 2° y 374 cód. proc.) y, por ende, para la notificación de la citación a los fines de la preparación de la vía ejecutiva (aquí f. 31; art. 524 cód. proc.), cuadra   la utilización del domicilio dispuesto por Balbo en el contrato de locación contenido en ese instrumento (ver allí el encabezamiento y la cláusula  9ª;  arts. 1031, 1026, 1028 y 101 cód. civ.),  también bajo responsabilidad de la parte actora (art.190 Ac. 3397 cit.).

Quiero agregar que Vignau 149 no parece ser un lugar desconectado del espacio asequible por Balbo, si su litisconsorte pasivo en el desalojo fue también en ese lugar notificado bajo responsabilidad y pudo en ese proceso comparecer a estar a derecho: si pudo Marino, no se advierte de momento por qué no habría podido o no podría Balbo (expte. 3097/2013, fs. 55/56 y 58; arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 43/44, revocando  consecuentemente la resolución de f. 42.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria de fs. 43/43 y en consecuencia  revocar la resolución de f. 42.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

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