Fecha del acuerdo: 27-05-2014. Medidas cautelares autónomas. Costas.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 140

                                                                                 

Autos: “CRUZ, ILDA EMIR C/ LOPEZ, GUILLERMO HORACIO Y OTROS S/ MEDIDAS   CAUTELARES-TRABA/LEVANTAMIENTO(169)”

Expte.: -88465-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,   Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo  y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CRUZ, ILDA EMIR C/ LOPEZ, GUILLERMO HORACIO Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES-TRABA/LEVANTAMIENTO(169)” (expte. nro. -88465-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 150, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son   procedentes   las   apelaciones de fs. 132 y 133, contra la resolución de fs. 130/131?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Es difícil que en el marco de una típica medida cautelar exista controversia antes de la decisión que la ordena, puesto que, como es sabido, en la materia corresponde proceder sin escuchar antes al afectado por la medida (arts. 198 párrafo 1° parte 1ª y 197 párrafo 2° cód. proc.), cuyo derecho de defensa queda diferido para un momento posterior, por vía de recurso (art. 198 último párrafo cód. proc.) o de incidente (arg. arts. 202 y 203 cód. proc.).

Y si no hay controversia antes de la decisión estimatoria de la pretensión cautelar, en una primera aproximación no se visualiza que  pueda haber vencido a quien imponerle las costas generadas por el trámite de la pretensión cautelar. Si la pretensión cautelar fuera estimada, el peticionante de la medida cautelar resultaría “vencedor” por haber obtenido lo pedido, pero no habría modo de considerar correlativamente “vencido” al no peticionante, sencillamente porque éste no ha intervenido en el trámite corriente entre el pedido de la medida cautelar y la resolución judicial que la ordena: no puede perder una batalla quien no la libra.

Eadem ratio, sin sustanciación  previa no puede hablarse de un allanamiento de los afectados por la medida cautelar; en todo caso, no haber impugnado la  resolución judicial  cautelar no pudo importar allanamiento respecto de la pretensión cautelar que le dio pie.

 

2- Pero, mirado con más detenimiento, se advierte que lo que se gasta para asegurar el futuro resultado del proceso, es, en definitiva,  gasto ocasionado por la sustanciación del proceso (art. 77 párrafo 1° cód. proc.). Vistas las cosas así,  las costas de la pretensión cautelar estimada quedan dentro de las costas de la pretensión principal, de modo que el litigante a quien, por vencido,  se impongan éstas también tendrá que hacerse cargo de aquéllas. Lo cual tiene sentido ya que: a- si el vencido en la pretensión principal es el peticionante de la medida cautelar, queda claro que ésta fue conseguida sin derecho, de lo cual se infiere que es justo que se haga cargo de los gastos devengados a raíz del trámite de una medida cautelar pedida y conseguida sin derecho; b- si el vencido en la pretensión principal es el no peticionante de la medida cautelar, queda claro la utilidad de ésta como garantía de cumplimiento de la sentencia definitiva favorable al peticionante de la medida cautelar.

En mérito a lo expuesto, si los afectados por la resolución cautelar soportaron las costas de ambas pretensiones principales (filiación: expte. 3649/2005,  f. 119 vta. ap. V; colación: expte. 2412/2008, f. 169 vta.), deben también soportar las costas devengadas por la pretensión cautelar; lo cual cabe resolver ahora sin ningún diferimiento, habida cuenta que, como está dicho,  en los procesos principales existen ya firmes imposiciones de costas (art. 34.4 cód. proc.).

Por consiguiente:

a- es infundada la apelación de f. 132, correspondiendo cargar costas en segunda instancia a los apelantes vencidos (fs. 141/142 y 144/145 vta.);

b- es fundada la apelación de f. 133, dejando establecido que no cabe condena en costas, puesto que los apelados no generaron en primera instancia la decisión del juzgado que difirió la solución sobre las costas devengadas por la pretensión cautelar, ni en segunda instancia plantearon resistencia en torno a la oportunidad para resolver sobre esa cuestión (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación de f. 132, con costas a los apelantes vencidos;

b- estimar la apelación de f. 133 en los términos emergentes de los considerandos, sin costas;

c- diferir la resolución sobre honorarios en cámara (art. 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación de f. 132, con costas a los apelantes vencidos;

b- Estimar la apelación de f. 133 en los términos emergentes de los considerandos, sin costas;

c- Diferir la resolución sobre honorarios en cámara.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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