Fecha del acuerdo: 21-05-2014. Caducidad de instancia.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

_____________________________________________________________

Libro: 45- / Registro: 127

_____________________________________________________________

Autos: “ARENZO, Enzo Ariel c/FINFIA S.A. y otro S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO”

Expte.: -88782-

_____________________________________________________________

 

            TRENQUE LAUQUEN, 20 de mayo de 2014.

            AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: la providencia de f. 195 que encomendó a los interesados notificar la sentencia de fs. 181/187 al demandado Juan Delaude -declarado rebelde a f. 79-, en su domicilio real, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de esta instancia; las cédulas de fs. 196/vta. y 197/vta. que notificaron aquélla y el vencimiento del plazo del art. 310.2 del Código Procesal el día 23-02-2014, la Cámara RESUELVE:

            Hacer efectivo el apercibimiento de f. 195 y declarar la caducidad de esta instancia.

            Regístrese. Notifíquese (arg. art. 135.12 CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario