Fecha del acuerdo: 22-05-2014. Designacion de un abogado que asista a los menores además del ministerio pupilar.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº1

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Libro: 45- / Registro: 129

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Autos: “PEREZ ADRIANA TERESITA S/EXHORTOS Y OFICIOS”

Expte.: -89028-

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TRENQUE LAUQUEN, 21 de mayo de 2014

            AUTO, VISTOS Y CONSIDERANDO:

            En el caso se trata de dos menores impúberes,  una niña y un niño de 11 y  8 años de edad, respectivamente (ver fs. 22/23; art. 127 cód. civ.).

            Para que puedan ser debidamente escuchados  y puedan hacer efectivos sus derechos (art. 12 Convención sobre los derechos del niño), corresponde la designación de un abogado que los asista y que represente sus intereses (art. 27.c ley 26061; art. 1 ley 14568), sin perjuicio de la representación promiscua del ministerio pupilar (art. 27 decreto 415/2006; art. 1 ley 14568).

            Dado que son impúberes, en el caso esa designación no puede ser realizada válidamente por los menores, de modo que corresponde realizarla de oficio  (CSN, M. 394 XLIV, “Recurso de hecho.  M.,G. c/ P., C.A.”, del 26/6/2012).

            Toda vez que no ha sido implementado aún el Registro Provincial de Abogados del Niño, como medida judicial tendiente a implementar la garantía de que se trata (arts. 2, 8 y 29.d “Pacto de San José de Costa Rica), cabe aplicar los arts. 76 y sgtes. de la ley 5177 para los nombramientos oficiosos de abogados en general, pero con los honorarios que se devenguen a cargo del Estado provincial (art. 5 ley 14568; arg. a simili art. 91 ley 5827; art. 171 Const.Pcia.Bs.As.; art. 34.4 cód. proc;).

            Por fin, pese a que la causa tramita en un juzgado con sede en la ciudad de Trenque Lauquen, la mayor efectividad de la función del abogado del niño parece aconsejar que primero se procure la designación de un abogado cuyo domicilio de influencia sea el más próximo posible al domicilio de los niños, es decir,  la de un abogado con domicilio profesional en Carhué (art. 15 Const. Prov. Bs. As.).

            Así que, para luego  proveer lo que en más corresponda,  la Cámara RESUELVE:

            Por Secretaría:

            a- Requerir al Colegio de Abogados local que informe los abogados matriculados con domicilio profesional en Carhué;

            b- Recibido el informe, llevar a cabo un sorteo según los arts. 83 y 84 de la ley 5177.

            Notifíquese esta resolución personalmente o por cédula, conjuntamente con la designación actuarial de fecha y hora para el sorteo (art. 34.5.a cód. proc.).

            Regístrese.

 

 

 

 

 

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