Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 45- / Registro: 130
Autos: “G., S. M. c/ M., J. J. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -88755-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “G., S. M. c/ M., J. J. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (expte. nro. -88755-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 664, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de fs. 697/vta. contra la sentencia de fs. 677/694?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En el considerando 11 quedó establecido que:
a- los automotores y semovientes allí referidos no eran en sí mismos partibles aquí;
b- esos bienes, entre otros aspectos, debían ser considerados para determinar el valor de la participación societaria de J. J. M., “sobre la base de las constancias de autos y eventualmente de otras pertinentes y relevantes, con intervención de ambas partes y a través de la perito contadora interviniente” (sic, f. 691 vta. párrafo 2°).
Entonces la cuestión de la actualización del valor de esos bienes no fue omitida, sino que quedó deferida a lo que pudiera plantearse y resolverse en el trámite tendiente a la determinación del valor de esa participación societaria.
De modo que, por no existir la omisión que indica la parte actora, corresponde desestimar el recurso intentado -aclaratoria, más que reposición in extremis- (arts. 36.2 y 166.2 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar el recurso intentado -aclaratoria, más que reposición in extremis- (arts. 36.2 y 166.2 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso intentado -aclaratoria, más que reposición in extremis-.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.