Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 45- / Registro: 05
Autos: “DEBAT MARIA CRISTINA C/ JAURETCHE JUAN PABLO OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”
Expte.: -88514-
TRENQUE LAUQUEN, 11 de febrero de 2014.
AUTOS Y VISTO: lo decidido por este Tribunal a f. 241 p.4.
CONSIDERANDO.
Atento la índole y resultado de las tareas en cámara de los abogados Mariangeli (fs. 211/218 vta. y 227/230) y Rojas Centurión (fs. 219/221) y según lo reglado en los artículos 16, 31 y 51 del d-ley 8904/77, la Cámara RESUELVE:
1- Regular los honorarios de los abogados Jorge I. Mariangeli y Víctor H. Rojas Centurión en sendas sumas de $ 5.224 (hon. 1° inst. x 27%) y 3.250 (hon. 1° inst. x 24%).
2- Hacer notar que no es posible regular aquí honorarios por la pretensión o rubro relativo a la obligación de hacer, que mereciera condena en costas por su orden en segunda instancia (ver fs. 238 último párrafo y 240 vta. punto 3), puesto que no se han determinado aún los honorarios de primera instancia relativos a esa cuestión (art. 31 d-ley 8904/77).
Regístrese y devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 d-ley citado).